REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000064
En fecha 08 de marzo de 2005, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana CRISTINA MOINO GURLEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.299.116, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.934, actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente ANACO INDUSTRIAL COATINGS, C.A. (AINCO, S.A), Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre de 1996, bajo el N° 44, Tomo, A-56, con posteriores modificaciones, siendo la última modificación registrada por ante la referida oficina de Registro Mercantil, el día 07 de febrero de 2001, quedando anotada bajo el N° 38, Tomo A-8; recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 16-03-2005 contra la Resolución de fecha 21 de Septiembre de 2004, mediante la cual se niega la solicitud de Solvencia Municipal hecha por la contribuyente ANACO INDUSTRIAL COATINGS, AINCO, en fecha 18 de julio de 2004, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y contra la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2004, mediante la cual resuelve que en la cuestión planteada había operado la cosa juzgada y ese despacho no tiene materia sobre la cual decidir, emanada de la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
En fecha 28 de Marzo de 2005, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley. Igualmente, se ordenó librar oficio a la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui a los fines de solicitar el expediente administrativo relacionado con el acto impugnado por la contribuyente recurrente. (Folios 48 al 58).
Por auto de fecha 06 de Abril de 2005, este Tribunal Superior ordenó de oficio comisionar al Juzgado Décimo Tercero (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que el Alguacil a que correspondiera la respectiva comisión practicara las Boletas de Notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, signadas con los Nros. 450/2005, 451/2005, 452/2005 y 453/2005 respectivamente. (Folios 59 al 64).
En fecha 21 de Junio de 2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, consignando Boleta de Notificación signada con el N° 449/2005, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificada en el presente procedimiento. (Folios 65 al 67).
En fecha 22 de Noviembre de 2005, este Tribunal Superior, recibió oficio Nº 0446 de fecha 27-10-2005, en el cual se remite resultas de la comisión signada con el Nº C-2005-0041, proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de catorce (14) folios útiles; siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 22-10-2005. (Folios 68 al 82).
En fecha 09 de enero de 2006, comparece la abogada CRISTINA MOINO GURLEY, en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente ANACO INDUSTRIAL COATINGS S.A., (AINCO S.A.), en la cual solicita y expone: “…ocurro ante su competente autoridad a los fines de desistir del Recurso Contencioso tributario incoado en contra de la Resolución emanada del Despacho de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio pedro María Freites del Estado Anzoátegui a los 21 días del mes de septiembre de 2004 y contra el Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio pedro María Freites del Estado Anzoátegui y firmado por el para ese entonces, Alcalde Ing. Antonio Barreto Sira, en fecha 24 de Septiembre de 2004.
Dicho recurso fue interpuesto el día 8 de marzo de 2005 y se encuentra actualmente en estado de notificaciones, las cuales no han sido impulsadas por esta representación, debido a las consideraciones que de mi reclamación se estaban haciendo en el ente municipal, como producto de una petición interpuesta en fecha 24 de Agosto de 2005 por mi representada.
Dicha petición fue declarada con lugar por la Dirección de Hacienda de dicho municipio, mediante acto administrativo de fecha 28 de septiembre de 2005, que anexo marcado “A”, estableciéndose en la misma la reclasificación de mi representada a la actividad económica correspondiente al Código 10.01.12 del Clasificador de Actividades Económicas que forma parte integral de la Ordenanza de Reforma Parcial de La Ordenanza de Industria y Comercio del Municipio pedro María Freites del Estado Anzoátegui de fecha primero de agosto de 2005, publicada en la Gaceta Municipal número 45 Extraordinaria, cumpliendo esto con la pretensión mantenida por mi representada.
Es por lo anteriormente expuesto que desisto expresamente del Recurso de nulidad, solicitando que, previo cumplimiento de los requerimientos de ley, sea homologado por decisión por este Juzgado y en consecuencia se declare extinguida la causa”. (Folio 83).
Ahora bien, analizada y examinada la solicitud presentada por la apoderada judicial de la contribuyente recurrente ANACO INDUSTRIAL COATINGS S.A., (AINCO S.A.), en la cual desiste formalmente del presente procedimiento y solicita la Homologación del mismo; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por la ciudadana CRISTINA MOINO GURLEY, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente ANACO INDUSTRIAL COATINGS S.A., (AINCO S.A.) y en consecuencia HOMOLOGA el presente desistimiento efectuado por la misma, en el presente Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente Recurso Contencioso Tributario y se ordena archivar el mismo, signado con el N° BP02-U-2005-000064, contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana CRISTINA MOINO GURLEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.299.116, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.934, actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente ANACO INDUSTRIAL COATINGS, C.A. (AINCO, S.A), Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre de 1996, bajo el N° 44, Tomo, A-56, con posteriores modificaciones, siendo la última modificación registrada por ante la referida oficina de Registro Mercantil, el día 07 de febrero de 2001, quedando anotada bajo el N° 38, Tomo A-8; recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 16-03-2005 contra la Resolución de fecha 21 de Septiembre de 2004, mediante la cual se niega la solicitud de Solvencia Municipal hecha por la contribuyente ANACO INDUSTRIAL COATINGS, AINCO, en fecha 18 de julio de 2004, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y contra la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2004, mediante la cual resuelve que en la cuestión planteada había operado la cosa juzgada y ese despacho no tiene materia sobre la cual decidir, emanada de la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los once (11) del mes de Enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (11-01-2006), siendo las (10:15 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
OGP/MD/y.p.
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