REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BF01-U-2003-000010
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JACINTO RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº4.183.666, domiciliado en la Avenida El islote, Nº 13, Vía el Ferry- (frente a la Empresa Avecaisa) de la ciudad de Cumana, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su condición de representante legal de la firma "JACINTO RAMON MARCANO (LICORERIA LA CONSERVA)", registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 75, tomo B-9, Tercer Trimestre, folios 159 al 160, en fecha 08 de septiembre del año 2000, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ GONZALEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.639.404 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.239, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en fecha 09 de octubre de 2003, remitido mediante oficio Nº GRTI-RNO-DJT-RCT-GH-2003 005262, de fecha 16 de octubre de 2003 por el ciudadano RAMON ANTONIO MIRT, Gerente Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental, según Providencia Administrativa Nº 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial Nº 37.408 de fecha 20 de marzo de 2002 y recibido en fecha Diecisiete (17) de octubre de 2003, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, contra la Resolución GJT-DRAJ-A-2003-1364, de fecha ocho (08) de julio de 2003, en la cual declara Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Multa) GRTI/RNO/SCU/AR-L-2001-000101, y Planilla de liquidación Nº 07 20 01 01 2 47 000101, ambas de fecha 07 de Septiembre de 2001, por la cantidad de Ochocientos Veinticinco Mil Bolívares exactos ( Bs 825.000,oo) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas . Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JACINTO RAMON MARCANO , actuando en su condición de representante legal de la firma "JACINTO RAMON MARCANO (LICORERIA LA CONSERVA)"., debidamente asistido por el Abogado ALBERTO JOSÉ GONZALEZ MARIN , en contra la Resolución GJT-DRAJ-A-2003-1364, de fecha ocho (08) de julio de 2003, en la cual declara Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Multa) GRTI/RNO/SCU/AR-L-2001-000101, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (12-01-2006), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/asm