REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000004
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 11 de Enero de 2005, el cual fue remitido por el ciudadano RAMÓN ANTONIO MIRT, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 954 de fecha 18/03/2002, Gaceta Oficial N° 37.408 de fecha 20/03/2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-AS-2004-07079, de fecha 29/12/2004, interpuesto por el ciudadano EDUARDO JOSÉ ROQUE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.635.446, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil "COPY CLEAN C.A.", domiciliada en la Avenida Santa Rosa con Calle Monagas, del Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Julio de 1996, bajo el N°09, folios 46 al 42 y su vto, Tomo A-57, identificada con el RIF N° J-30363058-8, asistido por la abogado EUCARIS EULALI MARQUEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56108 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 02 de Febrero de 2005, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RNO-DR-2003/500444, de fecha 03 de Noviembre de 2003, mediante la cual impone a pagar por concepto de Multa y ordena expedir Planillas de Liquidación por la cantidad de Bolívares UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1258.000,00), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano EDUARDO JOSÉ ROQUE, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil "COPY CLEAN C.A.",, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RNO-DR-2003/500444, de fecha 03 de Noviembre de 2003, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (16-01-2006), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/g.i