REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000194
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado EDECIO RINCON VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.744.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.159, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil “SUPER OCTANOS, C.A.”, con domicilio fiscal en: Complejo Petroquímico José Antonio Anzoátegui, Jose, Estado Anzoátegui; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 1987, bajo el Nro. 37, Tomo 75-A Sgdo, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha Dos (02) de Noviembre de 2005, contra los respectivos actos: “Acto de Reconocimiento” N° 203100000-05-500-00000067, en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2005 y Resolución de Multa N° GAG-5010-DO-2005-1329, de fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2005, la cual impone pagar mediante planilla de Liquidación de Gravámenes N° H-99-0111265, la cantidad de Bolívares Mil Doscientos Treinta Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Tres con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.230.135.953,84), por concepto de Multa, emanada por la Gerencia de Aduana Principal de Guanta, Puerto la Cruz, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano EDECIO RINCON VELAZQUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil “SUPER OCTANOS, C.A.”, contra los respectivos actos: “Acto de Reconocimiento” N° 203100000-05-500-00000067, en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2005 y Resolución de Multa N° GAG-5010-DO-2005-1329, de fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2005, emanada por la Gerencia de Aduana Principal de Guanta, Puerto la Cruz, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas ; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (18-01-2006), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/asm