REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000054
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano HERMES JOSÉ BARRIOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.571, actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS 2020, C.A. (VENCOPRO 2020, C.A), domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Abril de 2000, bajo el N° 30, Tomo A-26 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 16 de Marzo de 2005, contra la Resolución Culminatoria del sumario Administrativo N° GRTI/RNO/DSA/2004/0187, de fecha 20 de Abril de 2004, mediante la cual impone a pagar por concepto de Impuesto y Multa por Contravención, en los siguientes períodos impositivos:
IMPUESTO Y MULTA POR CONTRAVENCIÓN
(Artículo 97 del Código Orgánico Tributario vigente 1994)
1- PERÍODO IMPOSITIVO: ENERO 2001.
- Impuesto por la cantidad de Bolívares VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.684,00).
- Multa por la cantidad de Bolívares VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.818,00).
2- PERÍODO IMPOSITIVO: JULIO 2001.
- Impuesto por la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 985,00).
- Multa por la cantidad de Bolívares UN MIL TREINTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.035,00).
IMPUESTO Y MULTA POR CONTRAVENCIÓN
(Artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente )
1- PERÍODO IMPOSITIVO: NOVIEMBRE 2002.
- Impuesto por la cantidad de Bolívares OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 85.322,00).
- Multa por la cantidad de Bolívares NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 95.987,00).
2- PERÍODO IMPOSITIVO: ENERO 2003.
- Impuesto por la cantidad de Bolívares SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.459,00).
- Multa por la cantidad de Bolívares OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.392,00).
3- PERÍODO IMPOSITIVO: ABRIL 2003.
- Impuesto por la cantidad de Bolívares CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 145.854,00).
- Multa por la cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (164.086,00).
4- PERÍODO IMPOSITIVO: MAYO 2003.
- Impuesto por la cantidad de Bolívares CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 139.266, 00).
- Multa por la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 156.674,00).
5- PERÍODO IMPOSITIVO: NOVIEMBRE 2003.
- Impuesto por la cantidad de Bolívares TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.393.466,00).
- Multa por la cantidad de Bolívares QUINCE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.067.650,00).
INTERESES MORATORIOS
(Artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente )
1- PERÍODO IMPOSITIVO: NOVIEMBRE 2002.
- Intereses Moratorios por la cantidad de Bolívares CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 47.481,00).
2- PERÍODO IMPOSITIVO: ENERO 2003.
- Intereses Moratorios por la cantidad de Bolívares TRES MIL SEISCIENTOS TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.603,00)
3- PERÍODO IMPOSITIVO: ABRIL 2003.
- Intereses Moratorios por la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 56.664,00).
4- PERÍODO IMPOSITIVO: MAYO 2003.
- Intereses Moratorios por la cantidad de Bolívares CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.554,00).
5- PERÍODO IMPOSITIVO: NOVIEMBRE 2003.
- Intereses Moratorios por la cantidad de Bolívares TRES MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.033.620,00), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano HERMES JOSÉ BARRIOS GÓMEZ , actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS 2020, C.A. (VENCOPRO 2020, C.A); contra la Resolución Culminatoria del sumario Administrativo N° GRTI/RNO/DSA/2004/0187, de fecha 20 de Abril de 2004 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (18-01-2006), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/asm