REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2004-000024

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2004, por el ciudadano JOSÉ MANUEL CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.367.565 actuando en su carácter de supuesto representante de la contribuyente "SALA DE DIVERSIONES LOS MOCAN´S, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 29, Tomo A-41, de fecha tres (03) de Junio de 1999, con domicilio en la Calle Páez, cruce con Calle Maturín, N° 5-22, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ VENTURA ROJAS TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.437.068, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 8.482 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en la misma fecha antes mencionada, contra la Resolución Nº GTI-RNO-DJT-RJ-2003-004, de fecha diecinueve (19) de enero de 2004, la cual confirma la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DR/L/2003-000074, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2003, que ordena pagar por concepto de Multa, según Planilla de Liquidación N° 07010301247000083, de la misma fecha antes mencionada, por la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs. 396.000,00), emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas.

En fecha 26 de febrero de 2004, este Tribunal Superior, le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL CONCEPCIÓN, actuando en su supuesta condición de representante de la contribuyente "SALA DE DIVERSIONES LOS MOCAN´S, C.A.", ordenándose librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. (Folios 18 al 22).

Por auto de fecha 08 de marzo de 2004, este Tribunal Superior dictó auto ordenando, Comisionar al Juzgado Octavo (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del Tribunal a que correspondiera la presente comisión practicara la notificación de los ciudadanos: Fiscal, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordenó librar oficio con la inserción pertinente y remitir las correspondientes Boletas de Notificación signadas con los Nros. 218/2004, 219/2004 y 220/2004, respectivamente. Librándose en esta misma fecha el oficio Nº 250/2004, dirigido al Juzgado antes mencionado. (Folios 23 y 24).

En fecha 11 de marzo de 2004, comparece el ciudadano Hernán Chacín Càrima, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando Boleta de notificación signada con el Nro 221/2004 de fecha 26-02-2004, dirigida al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 25 y 26).

En fecha 22 de octubre de 2004, se recibió oficio Nº 0296-04, de fecha 02-08-2004, en el cual se remiten las resultas de la comisión Nº C-016304, proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de dieciocho (18) folios útiles; siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 25-10-2004. (Folios 27 al 45).

Por auto de fecha 26 de julio de 2005, este Tribunal Superior, ordenó dejar sin efecto jurídico la Boleta de notificación dirigida al ciudadano: Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber cumplido la misma con las formalidades de ley. Librándose en esta misma fecha Boleta de Notificación signada con el Nº 1141/2005, dirigida al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 51 al 54).

En fecha 11 de enero de 2006, comparece el ciudadano Hernán Chacín Càrima, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando Boleta de notificación signada con el Nro 1141/2005 de fecha 23-07-2005, dirigida al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto; Asimismo la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal Superior Abg. Magaly Díaz, dejó constancia expresa que en el día 11-01-2006, ha sido consignada la última de las Boletas de notificación. (Folios 55 y 56).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil “SALA DE DIVERSIONES LOS MOCAN´S, C.A."; este Tribunal Superior pasa a decidir y, a tal efecto observa que:

El Código Orgánico Tributario Vigente, en su artículo 266 establece taxativamente las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Negritas de este Tribunal Superior)

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al analizar en el presente caso la causal indicada en el numeral 3 del citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio uno (01), que el ciudadano JOSÉ MANUEL CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.367.565, actuando en una supuesta condición de Representante Legal de la Contribuyente Sociedad Mercantil "SALA DE DIVERSIONES LOS MOCAN´S, C.A.,"; al momento de interponer el presente Recurso Contencioso Tributario, no consignó, en el momento de la interposición del recurso, ni en ninguna otra fase del presente proceso, documento o instrumento debidamente autenticado del Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil "SALA DE DIVERSIONES LOS MOCAN´S, C.A.,"; en donde conste o se desprenda fehacientemente su condición de representante legal y de las atribuciones conferidas a su persona para comparecer en juicio y por tanto, al no constar en las actas procesales documento alguno en donde se desprenda que el ciudadano JOSÉ MANUEL CONCEPCIÓN, tiene la facultad para actuar en juicio en nombre y representación de la contribuyente Sociedad Mercantil "SALA DE DIVERSIONES LOS MOCAN´S, C.A.”; en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.367.565, con domicilio en la Calle Páez cruce con calle Maturín Nº 5-22, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, procediendo en representación de la Sociedad Mercantil SALA DE DIVERSIONES LOS MOCAN´S, C.A., contra la Resolución Nº GTI-RNO-DJT-RJ-2003-004, de fecha diecinueve (19) de enero de 2004, la cual confirma la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/DR/L/2003-000074, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2003, que ordena pagar por concepto de Multa, según Planilla de Liquidación N° 070103 01247000083, de la misma fecha antes mencionada, la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs. 396.000,00) emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas; en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario; y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ
Nota: En esta misma fecha (19/01/2006), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ

OGP/MD/y.p.