REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

Asunto Nº: BP02-U-2005-000084
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintiocho (28) de Abril del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada CRISTINA TILLERO FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.782, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente INVERSIONES III MILLENIUM, C.A., actualmente denominada INVERSIONES III MILLENIUM C.A. INMI III, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Febrero de 1999, bajo el N° 12, Tomo A-7; domiciliada en la Avenida Los Mangles, N° 161, Sector Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui; representada por los ciudadanos Carlos Enrique Duran Igualguana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.485.430, en su condición de Presidente y Jesús Rafael Duran Igualguana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.214.576 en su condición de Director Gerente de la contribuyente antes mencionada. Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintiocho (28) de Abril de 2005; Así como las Planillas originales consignadas; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente INVERSIONES III MILLENIUM, C.A., actualmente denominada INVERSIONES III MILLENIUM C.A. INMI III, C.A., en consecuencia, se ordena la intimación de los ciudadanos Carlos Enrique Duran Igualguana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.485.430, en su condición de Presidente y Jesús Rafael Duran Igualguana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.214.576 en su condición de Director Gerente de la contribuyente antes mencionada, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones ordenadas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CONSESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.279.415, 68) por concepto de Impuesto a Pagar.
2. BOLIVARES DOS MILLONESTRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.393.386,00) por concepto de Multa.
3. BOLÍVARES UN MILLON OCHOCIENTOS DOCE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.812.000,00), por concepto de Multa.
4. BOLIVARES SEISCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) por concepto de Multa.
5. BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 144.000,00) por concepto de Multa.
6. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 722.880,17), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada a los intimados. Ábrase cuaderno de medidas.-
El Juez Temporal,


DR. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
La Secretaria,


ABOG. MAGALY DÍAZ.
Nota: En esta misma fecha (19/01/2006) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 3:00 PM. En esta misma fecha se libraron Boletas de Intimación Nros. 100/2006y 101/2006 y se apertura Cuaderno Separado de Medida Ejecutiva de Embargo signado con el Nº BF01-X-2006-000005. Conste.

La Secretaria,


ABOG. MAGALY DÍAZ.


OGP/MD/Cg.