REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º

Asunto Nº: BP02-U-2005-000090
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha veintiocho (28) de Abril del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada CRISTINA TILLERO FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., 12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro., 74.782, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “SUCESIÓN JUANA DEL V. BRITO DE FIGUERA”, en la persona de su Representante Legal ciudadano TOMAS LEONARDO FIGUERA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.302.140 debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30601985-5; domiciliada en la Calle Sucre, edificio Primavera, apartamento 1-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, así como el documento original contentivo de la Planilla de liquidación Nro. 071021000016, de fecha 14 de mayo de 1999; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente “SUCESIÓN JUANA DEL V. BRITO DE FIGUERA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30601985-5; domiciliada en la Calle Sucre, edificio Primavera, apartamento 1-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano TOMAS LEONARDO FIGUERA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.302.140, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones practicadas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. BOLÍVARES TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.120.865,00), por concepto de Impuesto a Pagar determinado mediante Acta de Reparo Fiscal.
2. BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.871.512,00) por concepto de Intereses Moratorios.
3. BOLIVARES NUEVE MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.112.926,00), por concepto de Actualización Monetaria.
4. BOLIVARES CINCO MILLONES CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.101.491,00), por concepto de Intereses Compensatorios.
5. BOLIVARES TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.276.908,00) por concepto de multa.
6. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.348.370,20), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada a los intimados. Ábrase cuaderno de medidas.-
El Juez Temporal,


DR. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
La Secretaria,


ABOG. MAGALY DÍAZ.
Nota: En esta misma fecha (20/01/2006) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:35 a..m.- En esta misma fecha se apertura Cuaderno Separado de Medida Ejecutiva de Embargo signado con el Nº BF01-X-2006-000004 y se libró Boleta de Intimación. Conste.

La Secretaria,


ABOG. MAGALY DÍAZ.


















OGP/MD/Cg.