REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, veinte de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-U-2005-000091

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO interpuesto en fecha veintiocho (28) de abril de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogada CRISTINA TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.782, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la contribuyente "SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DAMAS, C.A. (SERCODA)", sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de agosto de 1990, bajo el N° 46, tomo B-17, y en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J- 08031147-7, domiciliada en la Avenida La Paz, Centro Comercial Los Naranjos, Local 01, San José de Guanipa, El Tigrito, Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano JUAN JOSÉ JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.998.096, en su carácter de Presidente y Único Accionista, así como original contentivo de Planillas de Liquidación Nros. 071001233000170 y 071001233000171, ambas de fecha 09 de Marzo de 2001; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente "SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DAMAS, C.A. (SERCODA)", antes identificada, en consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano JUAN JOSÉ JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.998.096, en su carácter de Presidente y Único Accionista, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones practicadas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. BOLIVARES SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 77.614.994,87), por concepto de Impuesto a Pagar.
2. BOLIVARES OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (Bs. 89.257,00), por concepto de multa.
3. BOLIVARES OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 81.495.744,61), por concepto de Multa.
4. BOLIVARES UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.169.584,00), por concepto de Multa.
5. BOLIVARES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 162.000,00) por concepto de Multa.
6. BOLIVARES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 162.000,00) por concepto de Multa.
7. BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIUN MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.521.000,00), por concepto de Multa.
8. BOLIVARES QUINIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 521.641,00) por concepto de Multa.
9. BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 260.150,00) por concepto de Intereses Moratorios.
10. BOLIVARES BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 238.630,00) por concepto de Intereses Moratorios.
11. BOLIVARES CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de Multa.
12. BOLIVARES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 786.704,00) por concepto de Intereses Moratorios.
13. BOLIVARES TRESCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 302.400,00) por concepto de Multa.
14. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.437.410,55), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada a los intimados. Ábrase cuaderno de medidas.-
El Juez Temporal,


DR. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
La Secretaria,


ABOG. MAGALY DÍAZ.
Nota: En esta misma fecha (20/01/2006) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 1:09 p.m.- En esta misma fecha se apertura Cuaderno Separado de Medida Ejecutiva de Embargo signado con el Nº BF01-X-2006-000006 y se libró Boleta de Intimación. Conste.

La Secretaria,


ABOG. MAGALY DÍAZ.



OGP/MD/Cg.