REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000079

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Subsidiario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha doce (12) de Abril de 2005, por el ciudadano RAMÓN CAMILO FIGUERA M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 482.411, actuando en su condición de Propietario del Fondo de Comercio “LICORERÍA CUMANAGOTO", domiciliada en la Calle Esperanza, N° 9, Sector San José, Barcelona Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Agosto de 1982, bajo el N° 35, Tomo C-4, debidamente asistido por el Abogado FREDDYS RON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.192.256, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.244 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha trece (13) de Abril de 2005, contra la Resolución N° GJT-DRA-J-A-2005-157 de fecha 31-01-2005, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “LICORERÍA CUMANAGOTO", y confirma el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° RNO-DF/99-018, y Planilla de Liquidación N° 01 99 01 2 47 126, de fecha 07/07/99, por la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 960.000,00), por concepto de Multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano RAMÓN CAMILO FIGUERA M, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “LICORERÍA CUMANAGOTO", debidamente asistido por el Abogado, FREDDYS RON TOVAR, en contra de la Resolución N° GJT-DRA-J-A-2005-157 de fecha 31-01-2005; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (24-01-2006), siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/eh