REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000279

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, signado con el N° BP02-U-2005-000279 interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada CRISTINA TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.782, funcionaria adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente AUTO SERVICIO SALVADOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de Enero 1993, bajo el Nro. 27, Tomo A-05, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30068856-9, con domicilio en la Avenida Rotaria Salida a Ciudad Bolívar, el Tigre Estado Anzoátegui; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente " AUTO SERVICIO SALVADOR, C.A”, se ordena la intimación de la contribuyente " AUTO SERVICIO SALVADOR, C.A.”, en las personas de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos YADIRA JOSEFINA LEANDRO DE MAUCERI y SALVATORE MAUCERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.461.708 y E – 81.162.901, domiciliados en la Avenida Rotaria, salida Ciudad Bolívar, Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BÓLIVARES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 547.069,59) por concepto de intereses moratorios liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071101228000572 de fecha 12/09/2001.
2. La cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 547.070,00) por concepto de intereses moratorios liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071101228000573 de fecha 12/09/2001.
3. La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 288.000,00), por concepto de Multa liquidada mediante planilla de liquidación Nº 071101228000574 de fecha 12/09/2001.
4. La cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.300.050,00) por concepto de multa, liquidada mediante planilla de liquidación Nº 071101228000575 de fecha 12/09/2001.
5. La cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 51.000,00), por concepto de multa, liquidada mediante planilla de liquidación Nº 071101228000576 de fecha 12/09/2001.
6. La cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (BS. 85.050,00) por concepto de multa liquidada mediante planilla de liquidación Nº 071101228000577 de fecha 12/09/2001.
7. La cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) por concepto de multa, liquidada mediante planilla de liquidación Nº 071101228000578 de fecha 12/09/2001.
8. La cantidad de BOLIVARES ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.392,00), por concepto de intereses moratorios, liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071101228000579 de fecha 12/09/2001.
9. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.087.963,16), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,


Dr. Onéximo Garnica Prato.

La Secretaria,


Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (27-01-2006) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Magaly Díaz.

OGP/MD/g.i