REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000089
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, signado con el N° BP02-U-2005-000089 interpuesto en fecha 28 de abril de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada CRISTINA TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.782, funcionaria adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente METALURGICA Y TRATAMIENTO, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Mayo de 1977, bajo el N° 45, Tomo A-2; domiciliada en la Av. España, Edificio Massobrio, Local 1, El Tigre, Estado Anzoátegui; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente "METALURGICA Y TRATAMIENTO, S.A.”, se ordena la intimación de la contribuyente "METALURGICA Y TRATAMIENTO, S.A”, en las personas de su Presidente, Director Técnico y Director Administrativo ciudadanos VICENTE GONZALEZ GONZALEZ, MIGUEL ANGEL CARROSO y EDGARDO AVILA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.308.167, E –81.161.605 y V-1.141.31, respectivamente domiciliados en la Avenida España, Edif.. Massobrio, Local 1, El Tigre, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BÓLIVARES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 699.300,00) por concepto de Multa y la cantidad de BOLÍVARES VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.720,00), por concepto de intereses moratorios liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071001228000070 de fecha 31/01/2000.
2. La cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 288.000,00) por concepto de multa liquidada mediante planilla de liquidación Nº 071001228000071 de fecha 31/01/2000.
3. La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 288.000,00), por concepto de Multa liquidada mediante planilla de liquidación Nº 071101228000266 de fecha 22/06/2001.
4. La cantidad de BOLÍVARES DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.648,63) por concepto de intereses moratorios, liquidados mediante planilla de liquidación Nº 071101228000431 de fecha 31/07/2001.
5. La cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.034.600,00), por concepto de multa, liquidada mediante planilla de liquidación Nº 071101228000432 de fecha 31/07/2001.
6. La cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y UN MIL CON CERO CÉNTIMOS (BS. 51.000,00) por concepto de multa liquidada mediante planilla de liquidación Nº 071101228000430 de fecha 31/07/2001.
7. La cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 222.000,00) por concepto de multa, liquidada mediante planilla de liquidación Nº 071101228000429 de fecha 31/07/2001.
8. La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 288.000,00), por concepto de multa, liquidada mediante planilla de liquidación Nº 071101228000428 de fecha 31/07/2001.
9. La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 288.000,00), por concepto de multa, liquidada mediante planilla de liquidación Nº 071101228000427 de fecha 31/07/2001.
10. La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 288.000,00), por concepto de multa, liquidada mediante planilla de liquidación Nº 071101228000426 de fecha 31/07/2001.
11. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 448.626,87), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (27-01-2006) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/g.i