REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BH07-X-2005-000085

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 07 de diciembre de 2005 por el abogado NOHEL ALZOLAY, Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona por encontrarse incurso en la causal inhibición contenida en el numeral 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el Juez inhibido indicó que los ciudadanos MISLEBYS BELLO y ANDRE SCHUR, en un juicio de Simulación que se les sigue por ante el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, le otorgaron Poder junto con el Abogado ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada de autos, para que los representaran en dicho juicio. Dicha inhibición fue interpuesta en el expediente No. BP02-L-2005-000878, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JESUS RAMON CONTRERAS, contra la empresa SEGURIDAD BELMONTE Y ESPINOZA, C. A. (SEGUBECA).-

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4 del artículo 31, referida a tener el inhibido sociedad de interés o amistad íntima con algunos de los litigantes; empero aún cuando no consten en autos las actuaciones relacionadas con el patrocinio que dice el juez inhibido haber prestado junto con el abogado ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ, apoderado judicial de la parte demandada, no obstante esta juzgadora visto que es un hecho conocido que el mismo viene del ejercicio de la profesión, previo a ejercer el cargo que actualmente ostenta, razón por la cual se otorga plena validez a la declaración hecha por el inhibido, considerando que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al ciudadano NOHEL ALZOLAY, Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barcelona, a los fines de su respectiva distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, para que la causa continúe su curso de ley, así también se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, diez (10) días del mes de enero del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO




EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ



Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:30 de la mañana. Conste.




EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ







CCdeD/OM/nma