REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2005-000702
En horas de despacho del día de hoy dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006), siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que se llevara a cabo la audiencia oral y pública con ocasión al recurso de apelación interpuesto por las codemandadas COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. y OPERADORA CERRO NEGRO, S.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Transitorio en fecha 31-03-2005, comparecieron al acto, los Abogados en ejercicio CARLOS ALFONZO MALAVE y GERARDO ANTONIO SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 40.718 y 72.731respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de ambas Sociedades Mercantiles COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. y OPERADORA CERRO NEGRO, S.A. codemandadas y recurrentes en el presente juicio debidamente facultados para transigir según instrumento poder (folios 99, 100, 101, 105, 106 y 107) y por la otra parte, comparece el Abogado ROYLAND JOSÉ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.124, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano ALQUIMEDES JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.175.424, una vez declarado abierto el acto, la codemandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 20.000.000,00 en un único monto y pagaderos en fecha 27-01-2006 a los fines de poner fin al presente juicio. La parte actora representado para este acto por el abogado ROYLAND JOSÉ PINTO debidamente facultado para transigir según se evidencia del instrumento poder (folio 27 y vuelto) acepta la cantidad de dinero ofrecida por la empresa demandada para dar por terminado el presente juicio. Es todo. Ambas partes, solicitan la homologación y efecto de cosa juzgada. Finalmente ambas partes manifiestan que reconocen de manera expresa el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCION LABORAL tendrá a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, y el artículo 1.718 del Código Civil.
El Tribunal vista la Transacción Judicial presentada y suscrita, entre la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., debidamente representada por sus apoderados judiciales, Abogados CARLOS MALAVE y GERARDO SOTO, por una parte y por la otra el Abogado ROYLAND JOSÉ PINTO plenamente identificados; acuerda Homologarla en todas y cada una de sus partes, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, déjese copia certificada de esta acta, el Tribunal se abstiene de ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Expídanse copias. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Corallys Cordero de D´Incecco
La Representación Judicial de la
Parte actora
Abg. ROYLAND JOSÉ PINTO
La Representación Judicial de la parte accionada
Abg. CARLOS ALFONZO MALAVE
Abg. GERARDO ANTONIO SOTO
El Secretario
Abg. Omar Martínez
CCdeD/OM/yq.-