REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de enero de dos mil seis (2006)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-R-2005-001276
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de noviembre de 2005, por el profesional del derecho JOSE MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 75.644, apoderado judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha 21 de octubre de 2005, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JACSON JOSE GUILLENT MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.291.175, contra la sociedad mercantil PETRO POWER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 1994, quedando anotada bajo el N° 32, Tomo 13-A, siendo su última modificación inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 27 de octubre de 1999, quedando anotada bajo el número 61, Tomo 54-A y la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO y GAS, S.A., (DISTRITO ANACO)originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 127-A Segundo, en fecha 16 de noviembre de 1978 y cuya última modificación estatutaria, consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 193-A Segundo.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 25 de noviembre de 2005, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día trece (13) de enero de 2006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente JACSON JOSE GUILLENT MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.291.175, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.
En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no comparecieron a la misma JACSON JOSE GUILLENT MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.291.175, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 75.644, apoderado judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha 21 de octubre de 2005, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho JOSE MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 75.644, apoderado judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha 21 de octubre de 2005, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JACSON JOSE GUILLENT MENDEZ, contra las sociedades mercantiles PETRO POWER, C.A. y PDVSA PETROLEO y GAS, S.A., (DISTRITO ANACO) se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte días (20) del mes de enero del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:31 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
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