REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-R-2005-001078
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2005, por el profesional del derecho LORENZO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.992, apoderado judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha 10 de agosto de 2005, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.222.552, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALLETO, (CONFURCA), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1976, quedando anotada bajo el N° 94, Tomo 5-A, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 01 de abril de 1997, bajo el N° 42, Tomo 1-A.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 27 de septiembre de 2005, en fecha 05 de octubre de 2005, en aras de garantizar el debido proceso, se acordó abrir un lapso de dos (02) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que consideren pertinentes, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día dieciocho (18) de diciembre de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente el ciudadano LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.222.552, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.
En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no comparecieron a la misma el ciudadano LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.222.552, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LORENZO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.992, apoderado judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha 10 de agosto de 2005, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho LORENZO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.992, apoderado judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha 10 de agosto de 2005, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano LUIS RIVAS, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALLETO, (CONFURCA), C.A., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco días (25) del mes de enero del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:52 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
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