REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-001197
Visto el desistimiento planteado en fecha 19 de enero de 2006, por el Abogado YOER MENESES VIVENES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 46.962, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en este procedimiento, ampliamente facultado para plantear el señalado desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el No 35, Tomo 38 de los Libros respectivos, en fecha 26 de abril de 2.005, todo con motivo de la apelación intentada por la parte demandante contra la sentencia dictada y publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano DANIEL VARGAS PARAQUEIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.163.500 y de este domicilio, contra la empresa PROMOCIONES PARADISO ORIENTE, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 04 de marzo de 1.991, bajo el No 31, Tomo A-13, y de este domicilio, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de esta decisión y dar por terminado el presente recurso de apelación, ordenándose la remisión del expediente al tribunal de la causa.-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ

CCdeD/OM/nma