REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de enero de dos mil seis (2006)
194º y 145º
ASUNTO: BH-R-2005-001019
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2005, por la profesional del derecho RAYNETH OLEAGA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81.262, apoderada judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha 11 de octubre de 2005, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaren los ciudadanos PEDRO ALBERTO GUAINA, NEPTALI ANTONIO MACANO MENDOZA, JESUS RAFAEL VILLALOBOS, ISRAEL JOSE RANGEL CALDERON, WILLIAN RAFAEL CASTILLO, JOSE DANIEL LUCENA TOVAR, DOUGLAS GRANADINO, PEDRO RAUSEEO, DANIEL MONTILLA, GEOVANNI FARIAS VIDAL, JOSE ANDRES HENRIQUEZ y BARTOLOME FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.304.287, 8.215.322, 496.092, 10.975.472, 8.551.731, 13.883.209, 10.298.002, 12.574.357, 13.368.548, 17.592.471, 8.330.806 y 13.539.360, respectivamente, contra la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1986, quedando anotada bajo el N° 57, Tomo 334-A-Segundo y la sociedad mercantil PDVSA, PETROLEOS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 193-A-Segundo.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 08 de noviembre de 2005, en aras de garantizar el debido proceso, se acordó abrir un lapso de dos (02) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que consideren pertinentes, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día trece (13) de diciembre de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente los ciudadanos PEDRO ALBERTO GUAINA, NEPTALI ANTONIO MACANO MENDOZA, JESUS RAFAEL VILLALOBOS, ISRAEL JOSE RANGEL CALDERON, WILLIAN RAFAEL CASTILLO, JOSE DANIEL LUCENA TOVAR, DOUGLAS GRANADINO, PEDRO RAUSEEO, DANIEL MONTILLA, GEOVANNI FARIAS VIDAL, JOSE ANDRES HENRIQUEZ y BARTOLOME FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.304.287, 8.215.322, 496.092, 10.975.472, 8.551.731, 13.883.209, 10.298.002, 12.574.357, 13.368.548, 17.592.471, 8.330.806 y 13.539.360, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.
En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no comparecieron a la misma los ciudadanos PEDRO ALBERTO GUAINA, NEPTALI ANTONIO MACANO MENDOZA, JESUS RAFAEL VILLALOBOS, ISRAEL JOSE RANGEL CALDERON, WILLIAN RAFAEL CASTILLO, JOSE DANIEL LUCENA TOVAR, DOUGLAS GRANADINO, PEDRO RAUSEEO, DANIEL MONTILLA, GEOVANNI FARIAS VIDAL, JOSE ANDRES HENRIQUEZ y BARTOLOME FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.304.287, 8.215.322, 496.092, 10.975.472, 8.551.731, 13.883.209, 10.298.002, 12.574.357, 13.368.548, 17.592.471, 8.330.806 y 13.539.360, respectivamente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho RAYNETH OLEAGA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81.262, apoderada judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha 11 de octubre de 2005, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho RAYNETH OLEAGA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81.262, apoderada judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha 11 de octubre de 2005, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaren los ciudadanos PEDRO ALBERTO GUAINA, NEPTALI ANTONIO MACANO MENDOZA, JESUS RAFAEL VILLALOBOS, ISRAEL JOSE RANGEL CALDERON, WILLIAN RAFAEL CASTILLO, JOSE DANIEL LUCENA TOVAR, DOUGLAS GRANADINO, PEDRO RAUSEEO, DANIEL MONTILLA, GEOVANNI FARIAS VIDAL, JOSE ANDRES HENRIQUEZ y BARTOLOME FERMIN, contra las sociedades mercantiles SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. y PDVSA, PETROLEOS S.A., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve días (09) del mes de enero del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:46 minutos del mediodía, se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
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