REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-001343
Visto el desistimiento planteado en fecha 09 de diciembre de 2005, por la Abogada KATTY VALVERDE MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 28.789, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada recurrente en este procedimiento, empresa SERENOS MONAGAS, C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 07 de febrero de 1.973, bajo el No 07, folios 11 al 14, Tomo I habilitado de los Libros de registros llevados por ese juzgado y posteriormente en Acta de Asamblea Extraordinaria se creó un nuevo documento constitutivo estatutario, quedando inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el No 16, Tomo 4-A de fecha 05 de mayo de 1.997, carácter de la co-apoderada judicial que se evidencia del instrumento poder consignado en autos, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, anotado bajo el No 10, Tomo 127 de los libros respectivos, en fecha 11 de agosto 2004, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de esta decisión y dar por terminado el presente asunto y su remisión al tribunal de la causa, a los fines de su continuación.-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
Seguidamente en la misma fecha hoy, 09-01-2006, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2.:40 p. m.). Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
CCdeD/OM/nma