REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000048
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocó a la orden de este Tribunal al ciudadano JORGE ALEXANDER MAITA CARRASQUEL, para quien solicitó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Y oído como fue el referido ciudadano debidamente asistido por sus Defensoras de Confianza, Dras. NARCY GUARACHE FERMIN y CARMEN ROSA GUEVARA, previamente designadas; este Tribunal antes de decidir observa:
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público en esta audiencia; este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Que aparece acreditados en autos la comisión de un ilícito penal, perseguible de oficio sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previstos en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se evidencia del Acta Policial que corre inserta al folio 3 y vto., suscrita por el funcionario LEONARDO FABELO, Sargento Primero, adscrito a la Zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar, en que se suceden los hechos que nos ocupa, y la aprehensión del imputado JORGE ALEXANDER MAITA CARRASQUEL así como de la sustancia que fuera incautada al momento de producirse el procedimiento en cuestión; actuación policial esta que adminiculada al acta de entrevista del ciudadano EDGAR JOSE ALEMAN CHACIN que riela al folio 5 de la causa, en tal sentido, llenos como están los extremos del articulo 256, en su texto dice “siempre que los supuestos que ameritan la imposición de una privación judicial preventiva de libertad pueda ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal la acordará a solicitud del Ministerio Público y así se declara. En consecuencia, Decreta al ciudadano JORGE ALEXANDER MAITA CARRASQUEL, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada 20 días y no salir de la jurisdicción del Estado sin la previa autorización de este Tribunal.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese boleta de libertad del imputado JORGE ALEXANDER MAITA CARRASQUEL, a la Zona Policial N° 01 de la Policía de este Estado. Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dictó auto fundado, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano JORGE ALEXANDER MAITA CARRASQUEL, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.535.273, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 19/10/1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Barbero, hijo de María Carrasquel (v) y Jorge Maita, residenciado en Calle 7, Nº 34, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación cada 20 días y no salir de la jurisdicción del Estado sin la previa autorización de este Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio participando lo conducente a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui. L Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. NEREIDA REYES.
JLA/margarita