REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000049
ASUNTO : BP01-P-2006-000049

Visto el escrito de fecha 10 de Enero de 2006. remitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud del cual la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en nombre de la abogada TAMAIRA MEDINA, solicita con fundamento a lo establecido en los Artículos 226 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal de Control N° 1 expida MANDAMIENTO DE CONDUCCION en contra del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO LANDER MARQUEZ, por cuanto se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, el cual no se señala, y en el que supuestamente existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano antes mencionado; este Tribunal de Control, a los fines de decidir observa:
El Artículo 226 del Código Orgánico Procesal Penal, reza textualmente: “NEGATIVA A DECLARAR: Si el testigo no se presenta a declarar a la primera estación, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.
El Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal expresa lo siguiente: “MANDATO DE CONDUCCION: El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata, ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas, contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.
Analizadas como han sido las presentes actuaciones , este Tribunal de Control aprecia que el presente requerimiento cumple con los requisitos que contempla el Artículo 226 del Código Orgánico Procesal Penal, según se aprecia en el folio 8, donde se anexa copia de un telegrama fechado el día 18-08-2005, en el cual la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, ordena la comparecencia del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO LANDER MARQUEZ, conforme a la orden de inicio de la investigación fiscal de fecha 26-04-2005, a fin de ser entrevistado en relación a una denuncia interpuesta en su contra por la ciudadana ANA TERESA GONZALEZ.
Cursa en el folio 29, copia de un telegrama remitido en fecha 09-12-05 por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en el cual se insta, previa notificación al ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO LANDER MARQUEZ, con residencia en la calle 3, casa de JENNY ALEJANDRA, frente a la Plaza Bolívar, donde está la Prefectura del Municipio Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, a comparecer, acompañado de abogado, a fin de rendir entrevista en el expediente DO3-F20-578-05.
RESOLUCION.
Por todo lo anterior, y por no ser contrario a derecho, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANDATO DE CONDUCCIÓN ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO LANDER MARQUEZ, con residencia señalada supra. Se ordena librar oficio a la Policía del Municipio Juan Bautista Urbaneja, con sede en Lechería, conducirlo hasta la mencionada Fiscalía, en un plazo que no debe exceder de ocho horas, desde el momento de su conducción, a quien deberán respetárseles sus derechos constitucionales; todo de conformidad con lo que establece el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Mandato de Conducción. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
Dr. José Luis Arriojas
LA SECRETARIA
Abg. Margot Rodríguez
geraldina