REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004774
Visto el escrito de fecha 10/01/2006, presentado por la Abogada LUZ MARY MARIN URBANO, actuando como Abogada del ciudadano EMIR ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO, cédula de identidad N° V-3.701.988, presunto propietario del vehículo: Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee Laredo 4x4, Año 2000, Color Rojo, Serial de Carrocería 8Y4GW48N3Y1204107, Serial del Motor 08 cil., Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular; en virtud del cual solicita, en razón de haber variado las circunstancias que dio origen a la negativa de la entrega del mencionado vehículo; este Tribunal de Control, a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Dice la solicitante que: “En fecha 20 Abril 2005, el Apoderado Judicial y contraparte en este proceso, Dr. Gonzalo Dams Farrera, desiste formalmente del proceso y del procedimiento, reconociendo a su vez, a mi representado EMIR ENRIQUE RODRIGUEZ como “El único y legítimo propietario del vehículo objeto de esta causa”, renunciando a su vez de seguir haciendo oposición para que a mi cliente le sea entregado dicho vehículo” y concluye con el siguiente PETITORIO: “En vista de las circunstancias anteriormente narrados y con base a lo que establecen los artículos 10 de la Ley Sobre el HURTO Y ROBO DE VEHICULOS y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al hecho de que tan solo hay un solicitante, solicito se sirva hacerme entrega en nombre de mi representado EMIR E. RODRIGUEZ GUERRERO el vehículo antes identificado.
SEGUNDO: Cursa en el folio 184 de la presente causa, escrito de fecha 20/11/2005, firmado por el Abogado Gonzalo Dams, Apoderado del otro solicitante, ciudadano EDGARDO JOSE VASQUEZ, cédula de identidad N° V-7.164.144, en virtud del cual expresa: “Yo, Gonzalo Dams Farrera, C.I. N° 8227147, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano Edgardo José Vásquez, expongo y solicito: “…estando legalmente facultado según instrumento poder consignado en el presente expediente (folios 81 y 82) “DESISTO FORMALMENTE DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO … Mi mandante y mi persona hemos decidido y estamos convencidos que fuimos engañados o sorprendidos en nuestra buena fe y que nuestra contraparte posee un mejor derecho de propiedad y en atención al principio de buena fe entre las partes, reconocemos al Sr. EMIR ENRIQUE RODRIGUEZ HERRERA, como el único y legítimo propietario del vehículo objeto de esta causa y en consecuencia desistimos de seguir haciendo oposición en ella y convenimos en que a este ciudadano le sea entregado dicho vehículo, sin nada tener a reclamar a futuro por ello. Al pie se lee firma ilegible del apoderado judicial, que se aclara en el comprobante y sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), que dice: Gonzalo Dams, C.I. 8227147… Se recibió escrito desistiendo formalmente del proceso y del procedimiento”.
TERCERO: Este Tribunal de Control, después de analizar el presente escrito y de haber realizado una revisión de la presente causa, aprecia que en la misma y por cuanto se ha producido circunstancias nuevas, como lo es el desistimiento o renuncia del otro reclamante, el ciudadano José Edgardo Vásquez, en la persona de su Apoderado Judicial, Abg. Gonzalo Dams, lo que es un elemento sobrevenido que levanta las barreras para acordar la entrega del mencionado vehículo, a la persona que hoy tiene mejores títulos para que le sea asignada su posesión y ésta no es otro que el ciudadano EMIR E. RODRIGUEZ GUERRERO, motivo por el cual se declara procedente su solicitud y así se decide.
RESOLUCION
Por todo lo anteriormente, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la entrega en calidad de guarda y custodia, por cuanto el vehículo identificado ut-supra no se encuentra registrado ni en el SETRA ni en la planta ensambladora; con la expresa prohibición de venta o traspaso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarlo a las autoridades las veces que le sea requerido. Líbrese oficio al Estacionamiento Grúas Anzoátegui. Notifíquese al ciudadano EMIR ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO, cédula de identidad N° V-3.701.988. a quien se le hará la entrega. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ.
JLA/margarita