REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005359
ASUNTO: BP01-P-2005-005359
Visto el incumplimiento por parte de la Fiscalía Sexta de Ministerio Público de las contempladas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente reza: “Si el Juez acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad durante la fase preparatoria…el fiscal deberá presentar la acusación dentro de los 30 días siguientes…”y como quiera que este lapso se ha vencido sin que ello haya acordado; este Tribunal acuerda otorgarle a los imputados EDUARDO ANTONIO CARIMA VILLEGAS y KEUDIS ARMANDO HERNANFRZ RANGEL, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contempladas en el artículo 356 numerales 3º y 4º, las cuales consisten en lo siguiente: 3º) Presentación casa Ocho (8) días y 4º) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización del mismo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la Libertad inmediata de los imputados KEUDIS ARMANDO HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.803.898, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-03-83, de estado civil: soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de los ciudadanos ARMANDO ANTONIO HERNÁNDEZ (d) y de ROSA HERNÁNDEZ, (V) con domicilio en la Calle 23 de Enero, N° 23, Anaco, Estado Anzoátegui y EDUARDO ANTONIO CARIMA VILLEGAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.295.323, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 24-08-1975, de 30 años de edad, de estado civil: Soltero, profesión u oficio, albañil, hijo de los ciudadanos CRUZ CARIMA (v) y de MARÍA VILLEGAS (v) domiciliado en la Calle Brisas del Mar, N° 5-121, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Tomándose en consideración y como quiera que los imputados EDUARDO ANTONIO CARIMA VILLEGAS y KEUDIS ARMANDO HERNANFRZ RANGEL, se encuentran a la orden del Tribunal de Ejecución N° 02, cumpliendo condena, este Tribunal acuerda oficiar al Director del Internado Judicial, participándole lo conducente. Elabórese acta de imposición; trasladase. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ