REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000050
ASUNTO : BP01-P-2006-000050

Visto el escrito de fecha 10-01-2006, remitido por el ciudadano MARLON ALEXANDER MONTEVERDE CEBALLOS, asistido por la abogado CAROLINA HAFFAR BUDJOK, en virtud del cual solicita la entrega del vehículo: Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Tipo Sport-Wagon, Serial de Motor 8 Cilindros, Clase Camioneta, Serial de Carrocería 8Y4G258E3Y1206511, Placa RAD-75W, Año 2000, Color Azul, Uso Particular.
Este Tribunal de Control a los fines de decidir observa; Cursa en Autos Acta Policial de fecha 18-02-2004, suscrita por el funcionario C/2do. G.N. SOLORZANO TOVAR CESAR, Adscrito a la Sección de Investigaciones de Vehículo del Core 07, quien deja constancia de un procedimiento realizado en el Estacionamiento de Ferry, observando un vehículo color azul, S/P, marca Jeep, Grand Cherokee, estacionado de manera sospechosa, procediéndose a ubicar a su conductor, siendo atendido por el ciudadano GIUSEPPE BENINATI, titular de la cedula de identidad N° E.- U15.531.312E, quien manifestó que el vehículo era prestado y es propiedad del ciudadano MARLON ALEXANDER MONTEVERDE CEBALLOS, posteriormente al revisarle la documentación presentada se observo lo siguiente:
Al serial de Compacto N° 206511 se observa en su estado original, a la Placa del Serial de Carrocería N° 8Y4G258E3Y1206511, es presuntamente falso.
Cursa al expediente Experticia de Reconocimiento N° 053, de fecha 28 de Febrero, practicada por los expertos ROCA JOSE ALEJANDRO y SUESCUN VARGAS LUIS, el cual dice:
“En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluir que presenta suplantación de placa del Serial de Carrocería, el Serial del Compacto se encuentra en su estado original; se solicito información al Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional sobre el Serial de Carrocería 8Y4G258E3Y1206511, indicando el Operador que pertenece a un vehículo Marca Jeep, Grand Cherokee Laredeo, Serial Motor 8 Cilindros, Color Azul, Año 2003, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Placa Matricula ABW-32X, Clase Camioneta, el cual se encuentra solicitado por la División de Vehículos de Caracas.
Cursa en el Folio 11, Fotocopia de un documento de Compra-Venta del vehículo solicitado que le hace su presunto propietario JOHNNY ALBERTO PEÑA RENGIFO, titular de la cedula de identidad 6.281.710, a MARLON ALEXANDER MONTEVERDE, titular de la cedula de identidad N° 11.265.263, documento supuestamente notariado en la Vigésima Tercera, del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital en fecha 19-10-2000.
Cursa en el Folio 14. Fotocopia de Registro de Vehículo solicitado N° 3121760, a nombre de PEÑA RENGIFO JOHNNY ALBERTO, de fecha 27-12-2000.
Cursa en el Folio 2. Boleta de Notificación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en la cual se niega la entrega del vehículo, cuya solicitud se formula.
Cursa en el Folio 27, Copia de Decisión del Tribunal de Control N° 03, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la cual en su Dispositiva expone; “…Este Tribunal de Control Decreta La Libertad Plena del ciudadano MARLON MONTEVERDE, en consecuencia se ordena el Cese de la Medida de Caución Juratoria, que le fuera impuesta el 19 de Septiembre de 2001, con todas sus implicaciones. Igualmente se ordena la devolución del vehículo Jeep Grand Cherokee, Año 2000, Color Azul, Placas RAD-75W. Firma Juez de Control N° 03, Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez.
La decisión anterior, fue consecuencia a la presunta Comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículos Proveniente del Delito y motivo de una Aprehensión de la que fue objeto el solicitante en f echa 19-09-2001, en la ciudad de Porlamar, mientras tripulaban, en compañía del ciudadano IGOR ENRIQUE NIEVES BERTOT, el vehículo Grand Cherokee, año 2000, serial de carrocería 8Y4G258E3Y1206511, el cual circulaba sin la placa delantera.
Este Juzgador Considera que la presente solicitud es procedente, si se toma en cuenta los elementos indiciarios a favor del solicitante que están en autos y en consecuencia, no habiendo otro reclamante que le otorga titularidad o pretenda posesiona del bien, Este Tribunal de Control es del criterio declarar LA PRESENTE SOLICITUD PROCEDENTE, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Decide:
RESOLUCION
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA del Vehículo Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee, Tipo Sport-Wagon, Serial de Motor 8 Cilindros, Clase Camioneta, Serial de Carrocería 8Y4G258E3Y1206511, Placa RAD-75W, Año 2000, Color Azul, Uso Particular, a su solicitante MARLON ALEXANDER MONTEVERDE CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° 11.625.263, todo de Conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Líbrese Oficio al Estacionamiento de Pozuelos Puerto la Cruz. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRIGUEZ
JLA/norma