REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000210
ASUNTO : BP01-P-2006-000210
Visto el escrito de fecha 17-01-2006, presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en virtud del cual solicita la Desestimación de Denuncia interpuesta en contra de Yuglis Gálviz Aparicio, por la ciudadana Maritza Josefina Fuentes Rodríguez, por cuanto el hecho no Reviste carácter Penal.
LOS HECHOS
La ciudadana Maritza Josefina Fuentes Rodríguez, titula de la cedula de identidad N° 8.498.045, compareció por ante la Fiscalia Sexto del Ministerio Publico, consignando escrito de denuncia, en el cual entre otras cosas, expone:
“…vengo a denunciar a Yuglis Gálviz Aparicio, ya que siendo aproximadamente las 10:00 A.M., me encontraba trabajando en Barbacoa cuando se presento el desalojo del inmueble que ella me arrendaba… no me dejaron entrar en el inmueble alegando que habían hecho un desalojo por Tribunales…”
EL DECRETO
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Publico puede solicitar la Desestimación de la denuncia cuando:
1. El hecho denunciado no reviste carácter penal.
2. La acción penal esta evidentemente Prescrita.
3. Exista un obstáculo Legal para el desarrollo del Proceso. Y agrega:
“se procederá conforme a lo dispuesto en este Articulo, si luego de iniciada la investigación se determina que los hechos objetos del Proceso Constituye el Delito cuyo enjuiciamiento solo procede la Instancia de parte Agraviada.”
En el caso de análisis observa este Tribunal de Control que los hechos denunciados por la ciudadana Maritza Josefina Fuentes Rodríguez, de constituir delitos los mismos serian Perseguibles de Instancia de parte en un Tribunal de la Jurisdicción Civil , no Penal como pretende; de lo que se concluye que los mas ajustado a Derecho en este caso es declarar con lugar la Desestimación solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Y así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este tribunal de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara con Lugar la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por ante la Fiscalia Sexto del Ministerio Publico, por la ciudadana Maritza Josefina Fuentes Rodríguez, en contra de Yuglis Gálviz Aparicio, de conformidad con el articulo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes al Fiscal sexto del Ministerio Publico. Notifíquese a la Victima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ
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