REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000310
ASUNTO: BP01-P-2006-000310

Visto el escrito de fecha 20 de enero de 2006, presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en virtud del cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por CARMEN ROSA TOCUYO POITO, en contra de las ciudadanas ANA RODRIGUEZ y EVELIN HERNANDEZ, por cuanto el hecho denunciado No reviste carácter penal.
LOS HECHOS:
La ciudadana CARMEN ROSA TOCUYO POITO, C.I.: 15.191.505, compareció por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, consignando escrito de denuncia, en el cual expone: “…En fecha 16-11-2005, los hijos de la ciudadana Carmen Rosa Tocuyo Poito, fueron agredidos verbalmente por los ciudadanos Ana Rodríguez y Evelín Hernández”... Es todo.
EL DERECHO:
El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la Desestimación de la Denuncia cuando:
1. Cuando el hecho denunciado no reviste carácter penal.
Y en su último aparte, agrega
“Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituya delitos cuyos enjuiciamiento solo procede a Instancia de parte agraviada”.
En el caso en análisis observa este Juzgador que los hechos denunciado no encuadran en un delito tipo penal, de lo se concluye que lo más ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud de Desestimación formulada por el Ministerio Público y así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL DESISTIMIENTO DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana CARMEN ROSA TOCUYO POITO , ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Fiscal Sexto del Ministerio Público. Notifíquese a la Víctima. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ
JLA/mhz