REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003501
ASUNTO: BP01-P-2005-003501

Visto el escrito de fecha 26 de enero de 2006, emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en virtud del cual:
1.- Remite para ser agregado al escrito acusatorio contenido en la causa BP01-P-2005-003501, el Dictamen Pericial Químico, con relación al imputado WILMER ALEXANDER GUAINA ROJAS,
2.- Solicita sea ordenada Destrucción de las sustancias incautadas mediante incineración, conforme a lo que establece el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal de Control a los fines de decidir observa lo siguiente: En cuanto al punto N° 1 lo acuerda por ser legal, pertinente y necesario.
En cuanto a la solicitud N° 2 en la cual se anexa el dictamen N° CO-LC-LCODQ-370-2005, de fecha 03-08-2005, conformado por cinco (5) folios, el cual suscribe Cnel. Edgar Jefe Sansonetti y por los Expertos Gipsy López Ramírez y Rafael Noguera Rengel, dicho dictamen en su exposición reza textualmente lo siguiente:
A) Descripción de las muestras, entre otros….
1.2 Diecinueve (19) mini-envoltorios de material plástico de color verde atados con hilos pabilo de color blanco de los comúnmente llamados “cebollitas”.
B) PESAJE: Se utilizó una balanza analítica, marca “ACCULAB”, modelo LA-110 para determinar el peso bruto y el peso neto de las muestras recibidas e identificados en los números del 1 al 19 y cuyo peso bruto es de 2,23 grs y el peso neto recibido es de 1,62 grs.
CONCLUSIONES:
A) La sustancia contenida en las muestras identificadas desde el 1 al 19 corresponde al Alcaloide COCAINA BASE.
B) PESAJE: El peso bruto de las muestras identificadas fue de dos gramos veintitrés centésimas (2,23 grs). El peso neto fue de un gramo con sesenta y dos centésimas (1,62 grs). Y concluye el dictamen con una síntesis descripción de los efectos negativos de la sustancia en el organismo humano.
Y se concluye:
“Damos por concluido nuestras actuaciones técnicas y…consignar el presente Dictamen Pericial conformado por 5 folios útiles…Asimismo se deja expresa constancia que la muestra anexada se devolvió a la Unidad que solicitó la experticia con el precinto signado con el N° 348166, sellado con la precintadora N° E-53890”.
FUNDAMENTO LEGAL
El Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
“El Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada, La destrucción dentro de los 30 días a su comiso será perfectamente por Incineración… lo cual está a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un (1) experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción… El traslado para la destrucción de la sustancia será con la debida protección o custodia… Se levantará acta suscrita por los intervinientes”
RESOLUCION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de Ley, ACUERDA AUTORIZAR por el Sistema de Incineración de la cantidad de Un gramo, sesenta y dos centésimas (1,62 grs), resguardada con el precinto N° 348166 y sellada con la precintadora N° E-53890, procedimiento solicitado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ
JLA/mhz