REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003774

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.599, en su carácter de Defensor Privado del acusado PABLO JOSE MARQUEZ, mediante la cual consigna Informe Médico Psiquiátrico correspondiente a su representado y solicita la revisión de la Medida de Coerción Personal a los fines que sea sustituida por Medidas Cautelares Menos Gravosas; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Informe Médico Psiquiátrico suscrito por el Dr. RAMON BUCARITO, Médico Psiquiatra del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barceona, correspondiente al acusado PABLI JOSE MARQUEZ, que ingresó a la Unidad Psiquiátrica en fecha 15-12-05 previa solicitud de éste Juzgado, presentando un diagnóstico de Trastorno Mental Orgánico con síntomas sicóticos, sometiéndose a tratamiento a base de antipsicoticos, evolucionando favorablemente; al tercer día lucia asintomático, mostrando durante su permanencia en esa Unidad estabilidad, colaboración e integrándose al grupo y en vista de su evolución se procedió a darle de alta por mejoría, debiendo mantener tratamiento farmacológico y control psiquiátrico; en consecuencia, se infiere del referido Informe Médico Psiquiátrico, que a pesar que el mencionado acusado presentó un trastorno mental orgánico con síntomas sicóticos, éste una vez tratado por el Médico Psiquiatra y sometido al tratamiento farmacológico debido evolucionó y se le dio de alta de la Unidad Psiquiátrica del referido Centro de Salud por mejoría; en consecuencia, de tal Informe de evidencia que el mencionado acusado no padece de enfermedad Mental suficiente que lo prive de la conciencia y de la libertad de sus actos; razones por las cuales se Niega el pedimento formulado por la Defensa Privada y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 22-08-05 por éste Órgano Jurisdiccional y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.599, en su carácter de Defensor Privado del acusado PABLO JOSE MARQUEZ; en consecuencia, se Niega conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas, ratificándose la Medida de Coerción Personal que actualmente pesa en contra del acusado antes identificado. SEGUNDO: En virtud que se encontraba suspendido el proceso en el estado de la celebración de la Audiencia Preliminar hasta la consignación del Informe Médico Psiquiátrico y por constar éste en autos, se acuerda fijar para el día Jueves 19-01-06, a las 2:30pm, la Audiencia Preliminar. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. ADANNEL GUERRERO