REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000203
ASUNTO : BP01-P-2006-000203
Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad de la ciudadana DILIA DOLORES BARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.685.002, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 13-01-06, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, la ciudadana DILIA DOLORES BARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.685.002, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número 03-F23-0154-05, que cursa ante la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que el ciudadano Argenis García Beltrán la amenazó de muerte.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en el Caserío Campo Alegre, Sector La Quebradita, Calle Principal, Casa Nro. 01, color azul y amarillo, San Diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadana de la ciudadana DILIA DOLORES BARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.685.002. SEGUNDO: A tal efecto se comisiona al Comandante del Destacamento Nro. 74 de la Guardia Nacional, a los fines que designe a efectivos adscritos a ese Organismo de Investigación Penal para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02,
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
Abg. ADANNEL GUERRERO