REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000214
ASUNTO: BP01-P-2006-000214

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado EMILIO JOSE LOPEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Octavo Penal, Dr. JUAN LUIS MARTINEZ, previamente designado; este Tribunal, a los fines de decidir, Observa:
Oídas las partes este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Cursa del folio 3 y su vto. del presente expediente, Acta Policial donde los funcionarios policiales avistaron a dos sujetos que se intercambiaban un paquete al frente del Hotel Gaeta, específicamente en la Calle Maneiro, cruce con Paseo Colón de Puerto La Cruz, quienes al darle la voz de alto, uno de ellos se dio a la fuga y procediendo a la captura del otro sujeto siendo identificado como JOSE LOPEZ EMILIO, encontrándosele dieciséis (16) mini envoltorios de material sintético con la siguiente descripción; cinco de color azul, uno verde y diez de color blanco conteniendo una sustancia de color blanca presuntamente de la droga llamada cocaína, la cual fué encontrada en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón; actuación policial que se encuentra corroborada con la declaración del testigo YELITZA DEL VALLE GUEVARA BOLIVAR, quien manifestó que para el momento en que los funcionarios de ese Cuerpo Policial realizaban la retención de un sujeto, le encontraron varios envoltorios de presunta droga; elementos de convicción que considera este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del imputado EMILIO JOSE LOPEZ, en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho punible que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; sin embargo al no estar acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga, ni Obstaculización de la Investigación y aunado a que el mencionado imputado fue presentado por el Ministerio Público ante el Órgano Jurisdiccional con posterioridad al lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda su libertad bajo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el Artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización previa de éste Juzgado. Quedan las partes presentes en éste acto debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: La LIBERTAD por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano: EMILIO JOSE LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8398107, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 16/04/1957, de 50 años de edad, de profesión Obrero, hijo de Ciriaco Marjal (df) y Celina López (v), residenciado en: Barrio Las Delicias, Calle Las Flores, Casa N° 02, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el Procedimiento a seguir Ordinario. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDDY GOMEZ