REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000653

RESOLUCIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES

IDENTIFICACIÒN DEL IMPUTADO

BIANCA ALEJANDRA AGUILERA TORREVILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.484.420, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 19/04/1979, de 26 años de edad, ama de casa, hija de CARMEN LUISA AGUILERA (V) y JONMI JOSE TORREVILLA (D) y residenciada en Tronconal Tercero, Calle Principal, cerca del Supermercado Unicasa, casa N° 03, Barcelona, estado Anzoátegui.
En virtud de que la imputada BIANCA ALEJANDRA AGUILERA TORREVILLA no ha comparecido a los actos fijados por éste Juzgado, siendo parte indispensable, y obligatoria para la realización y desarrollo del presente acto, es por lo que éste Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
UNICO: Conforme al artículo 262, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se Revocan las Medidas Cautelares otorgadas en fecha 01-05-03 a la imputada BIANCA ALEJANDRA AGUILERA TORRIVILLA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad número 16.484.420, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 05-08-1983, de 19 años de edad, soltera, trabajadora y estudiante , hija de ANTONIO GONZALEZ (V) Y MIGUEL PERDOMO (V) y residenciada en Urbanización Araguaney, Torre C, piso 01, apartamento 02, Cumaná, Estado Sucre y se acuerda librar la respectiva Orden de Captura; debiéndose remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines que incluyan la identidad de la imputada en el Sistema de Información Policial como persona solicitada y una vez aprehendida deberán participarlo de inmediato a éste Juzgado. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación y Concentración. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 01/05/2003, a la imputada BIANCA ALEJANDRA AGUILERA TORRIVILLA, identificada ut supra, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 262 ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ISIS TOVAR DIAZ.
JFMF/margarita