REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000257
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JOEL JOSE GUERRERO, por el delito de Lesiones Culposas Leves a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de LUIS RAFAEL PEREIRA LOPEZ; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 24-10-00, previo Informe levantado por funcionarios adscritos a la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Delegación Barcelona, mediante la cual hacen contar del accidente tipo colisión entre vehículos con lesionados, ocurrido en la avenida Intercomunal, Pasarela de Boyaca, Barcelona, donde se vieron involucrados los vehículos Marca Ford, Clase Camioneta, Placas AHT-402, conducido por el ciudadano JOEL JOSE GUERRERO y Marca Yamaha, Clase Moto, Color Negro, conducido por el ciudadano LUIS PEREIRA, resultando lesionado éste último según el respectivo Reconocimiento Médico Legal Forense, donde se concluyó un tiempo de curación con asistencia médica por diez días; así como un tiempo de incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales por diez días; Carácter de la Lesión Leve. Por lo que se desprende la comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 422, numeral 1, ambos del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (24-10-00) hasta la presente fecha han transcurrido cinco años y dos meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano, a favor del ciudadano JOEL JOSE GUERRERO, titular de la cédula de identidad número 8.275.782, por el delito de Lesiones Culposas Leves a consecuencia de Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 422, numeral 1, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LUIS RAFAEL PEREIRA LOPEZ. Decisión esta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO.
Abg. ADANNEL GUERRERO