REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010262
ASUNTO : BP01-S-2003-010262
Visto el escrito presentado por los Abogados EDUARDO ANDRES GONZALEZ GOMEZ y YNDIRA COROMOTO ALFONO MARCANO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES SOTO, mediante la cual piden a éste Despacho la revisión de la Medida de Coerción Personal a los fines que se sustituya por Medidas Cautelares Menos Gravosas, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el Ministerio Público en su oportunidad legal presentó acusación formal en contra del imputado JOSE GREGORIO FLORES SOTO, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; fijándose la respectiva Audiencia Preliminar, la cual ha sido constantemente diferida entre otras causas por la incomparecencia del imputado a dicho acto; aunado a ello se evidenció del Sistema Automatizado Juris 2.000, que el imputado antes identificado no cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones periódicas impuestas mediante la aplicación de Medidas Cautelares; razones por las cuales éste Órgano Jurisdiccional en fecha 16-06-05, revocó las Medidas Cautelares impuestas al mencionado imputado y acordó librar la Orden de Captura correspondiente; siendo aprehendido en fecha 06-12-05 por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui y puesto a la orden de éste Juzgado, por lo que se fijó nuevamente la Audiencia Preliminar, encontrándose pautada para el día Lunes 31-01-06; en consecuencia, como quiera que debe garantizarse la comparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES SOTO a la Audiencia Preliminar, se declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Privada; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en los términos expuesto en la resolución de fecha 16-06-05 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por los Abogados EDUARDO ANDRES GONZALEZ GOMEZ y YNDIRA COROMOTO ALFONO MARCANO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES SOTO; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por éste Tribunal en fecha 16-06-05 en los términos expuesto en la respectiva resolución. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO
Abg. ADANNEL GUERRERO