REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000583
ASUNTO : BP01-P-2002-000583
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
OBEDEL ANTONIO PÉREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.222.145, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 16-02-61, de 44 años de edad, hijo de de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Bartola Pérez (v) y de Juan Bastardo (df), residenciado en el barrio La Orquídea, calle Flor de Aragua N° 49, Estado Anzoátegui.-
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se observa que el imputado OBEDEL ANTONIO PÉREZ, no ha comparecido a la audiencia preliminar, asimismo revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, se evidencia desde el día 16/05/2003, el referido imputado, no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por éste Juzgado; es por ello que de conformidad con el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad dictadas en fecha 29/05/2002, en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; debiéndose librar la respectiva Orden de Captura y remitiéndola al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Puerto La Cruz y Barcelona; y una vez aprehendido el referido imputado deberá ser puesto de un inmediato a la orden de este Juzgado; oportunidad en la que se fijará la Audiencia Preliminar.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 29-05-2002, al imputado OBEDEL ANTONIO PÉREZ, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 numerales 2º y 3º Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de la victima ROSA YOLANDA MUJICA. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA.-
ABOG. LUISANA LEÓN DÍAZ