REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002895
ASUNTO : BP01-P-2005-002895

Vista la solicitud presentada por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RONAL JOSE BOADA SABINO, titular de la cédula d identidad número 20.105.404, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 10-06-05, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 02, que al desplazarse por la calle las Flores, Sector Bicentenario, Barrio 29 de Marzo, avistaron al imputado de autos, ciudadano RONAL JOSE BOADA SABINO, quien al momento de su detención se le incautó un arma de fuego, tipo Escopeta, Calibre 12 milímetros; sin embargo, se observa que al momento de realizar el registro corporal del imputado de autos, no se encontraban presentes testigos que puedan corroborar el contenido de dicha acta policial, existiendo como único elemento de convicción la versión de los funcionarios actuantes en el procedimiento; en consecuencia, a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose Parcialmente Con lugar la solicitud Fiscal, la modificar el numeral 1 por el numeral 4 de la citada disposición legal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RONAL JOSE BOADA SABINO, titular de la cédula de identidad número 20.105.404, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, modificándose el numeral 1 por el numeral 4 de la citada disposición legal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. LUISANA LEON DIAZ