REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000367
ASUNTO : BP01-P-2006-000367
Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO AVILA GONZALEZ, titular de la cédula d identidad número 8.336.680, por el delito de Lesiones Personales Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de CLAUDIO RAFAEL LOPEZ; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 06-10-01, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, que ocurrió un accidente tipo arrollamiento con lesionado, en la avenida Intercomunal, frente al Instituto Antonio José de Sucre, Barcelona, donde se vió involucrado el vehículo Marca Chevrolet, Placa DAY-57M, conducido por el ciudadano José Gregorio Ávila González, resultando lesionado el ciudadano Claudio Rafael López; sin embargo, no consta en autos, el Reconocimiento Médico Legal Forense correspondiente a la mencionada victima, mediante la cual se diagnostiquen las lesiones inferidas; así como el tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales; en consecuencia, a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GREGORIO AVILA GONZALEZ, titular de la cédula d identidad número 8.336.680, por el delito de Lesiones Personales Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de CLAUDIO RAFAEL LOPEZ; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. LUISANA LEON DIAZ