REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014373
ASUNTO : BP01-S-2004-014373
Vista la solicitud presentada por el Dr. ARMANDO LOROÑO en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANTONIO JOSE VIELMA, titular de la cédula de identidad número 7.080.823, Representante Legal de la Sala de Recreación Top Ten C.A., por la presunta comisión de un Ilícito Fiscal, cometido en perjuicio del Servicio Autónomo de Administración de Aduana. Guanta, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta de Visita de Fiscalización de fecha 07-10-04, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Resguardo Nacional del Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, practicada en la Sala de Recreación Top Ten, C.A., ubicada en la avenida Alberto Ravell de Puerto La Cruz, que se embargó preventivamente un lote de mercancía de manufactura extranjera, consistente en cinco ruletas y diecinueve cajas de naipes, por falta de la documentación que demuestre el ingreso legal de dicha mercancía a éste país; sin embargo, consta en autos constancia de entrega de la referida mercancía al representante legal de la Sala de Recreación Top Ten C.A., por parte de la Guardia Nacional, al verificar que la misma tenía la documentación legal de Importación; en consecuencia, a criterio de ésta Instancia Penal, los hechos objetos del proceso no se realizaron, siendo lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose Con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. ARMANDO LOROÑO en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE VIELMA, titular de la cédula de identidad número 7.080.823, Representante Legal de la Sala de Recreación Top Ten C.A., por la presunta comisión de un Ilícito Fiscal, cometido en perjuicio del Servicio Autónomo de Administración de Aduana. Guanta, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA LEÓN DÍAZ