REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 01 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004611

Se recibió escrito el 01 de Noviembre de 2005, suscrito por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. NORA ELENA VACA GARCIA, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
El ciudadano LUIS MANUEL ALVAREZ MARCANO, cédula de identidad N° V-13368557, comparece ante el Ministerio Público a interponer denuncia en contra de las ciudadanas DISI PICHINO y MARILDA SANCHEZ, y entre otras cosas expone:
"... lo estafaron prometiéndole que le iban a conseguir una casa por un monto de dos millones de bolívares, luego les fue pagando poco a poco y como no obtenía nada a cambio las puso a firmar una letra de cambio por los dos millones de bolívares y luego le dieron un cheque lo cantidad de un millón de bolívares y fue a cobrarlo al banco y carecía de fondos…”
Se acompaña, al escrito Fiscal: Escrito de denuncia interpuesto por el ciudadano LUIS MANUEL ALVAREZ MARCANO, cursante al folio 04.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia en los siguientes casos:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo así mismo que en el caso de que la vindicta pública haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de instancia privada también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el presente caso, se observa por una parte que Fiscalía Tercera del Ministerio Público recibe la denuncia el 28 de Septiembre de 2005, solicitando oportunamente el desistimiento de la misma y constatadas las actuaciones habidas este Tribunal ha examinado el pedimento Fiscal, considera que ciertamente los hechos denunciados por el ciudadano LUIS MANUEL ALVAREZ MARCANO encuadran dentro del delito de amenazas el cual procede a instancia de parte agraviada, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Penal no siendo competentes ni el Ministerio Público ni el Tribunal de Control, en base a nuestra norma adjetiva penal. Dicho lo anterior se concluye con que lo ajustado a derecho será DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el mentado ciudadano, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL ALVAREZ MARCANO, cédula de identidad N° V-13368557, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Declara Con Lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. IRMA FERMIN.
MBU/margarita