REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000611
ASUNTO : BP01-P-2004-000611

Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que cursa a los folios 121 al 127 de la presente causa decisión del 29 de septiembre de 2005 dictada por este tribunal que DECRETÓ EL ARCHIVO de las presentes actuaciones en la causa seguida a DENNYS MANUEL ALVES RODRÍGUEZ, con cédula de identidad V-14.910.204 así como también se ordenó el cese de su condición de imputado y demás medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueran impuestas el 10 de septiembre de 2004.

Así pues, se destaca igualmente que el presente asunto pertenece al Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 7 de esta misma circunscripción judicial y que sólo este órgano jurisdiccional en función de guardia acordó el traslado del mentado imputado a fines de celebrarse la audiencia para escucharlo en base al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual posteriormente realizó el mentado Tribunal de Control N° 7 realizándose todas las actuaciones subsiguientes por el citado tribunal.

Este tribunal en virtud de que no es quien suscribe su juez natural en base a lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en aras de garantizar una sana administración de justicia y el debido proceso en el presente caso, a tenor de lo pautado en el ordinal 1° del artículo 49 Constitucional en relación con los artículo 1° y 7° de la citada ley penal adjetiva en concordancia con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal , DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la referida decisión que decretó el archivo de las presentes actuaciones así como también las subsiguientes y ordena la remisión inmediata de la presente causa al Tribunal de Control N° 7 de esta misma circunscripción judicial y ASÍ SE DECIDE .

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de esta Circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión del 29 de septiembre de 2005 que decretó el archivo de las presentes actuaciones en la causa seguida a DENNYS MANUEL ALVES RODRÍGUEZ, con cédula de identidad V-14.910.204 así como también las subsiguientes.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente, remítase la presente causa al Tribunal de Control N° 7.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
DRA. MAGALY BRADY
LA SECRETARIA,
ELIZABETH MÉNDEZ