REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004778

Se recibe escrito presentado por JOSE GREGORIO ROJAS IDALGO, en su carácter de solicitante del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO ESTEEM, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1CR 51651V349845, SERIAL DE MOTOR 51V349845, PLACAS JAM62L, AÑO 2001, al respecto este Tribunal para decidir observa:

Cursa al folio dos (02) de las actuaciones habidas en el presente caso, Boleta de Notificación del 29 de Julio de 2005, suscrito por el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. LILIANA AUMAITRE, mediante la cual se le informa al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS IDALGO, de la negativa de entrega de vehículo, en virtud de los resultados de la experticia, la cual arrojo que todos los seriales del vehículo in comento se encuentran falsos, no lográndose su identificación mediante el sistema de reactivación de caracteres borrados en metal.

De la documentación aportada en actas aparece:

A los folios tres, cuatro y cinco (3, 4 y 5) consta documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaría Pública de la Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, mediante el cual el ciudadano LUIS EDUARDO GARZON MENDOZA con cédula de identidad N° 14.137.807, realiza venta pura y simple al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS HIDALGO con cédula de identidad 10.102.506.

Al folio seis (06) consta Certificados de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del 04 de Mayo de 2.004, N° 23568599, donde aparece como propietario el ciudadano LUIS EDUARDO GARZON MENDOZA.

Al folio ocho (8) consta acta de revisión N° 678-962-04, suscrita por el Sargento 1° Cruz Díaz, Adscrito al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en donde se lee “Revisión para traspaso”.

Al folio 24 y vto. Consta dictamen pericial N° 40, del 15/06/2005, realizada al vehículo in comento, ante la División de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto La Cruz. En cuanto al mismo (experticia) suscrita por el experto LEONARDO CESAR ORTIZ, adscrito al mencionado Cuerpo Policial, en el cual se concluye: el vehículo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación “FALSOS”, no logrando su identificación mediante el proceso técnico científico de restauración de caracteres borrados en metal.

Así pues, este Tribunal observando que el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS HIDALGO, tiene la posesión legítima del vehículo hoy solicitado y entre otras cosas la facultad de transitar por todo el territorio nacional, por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el Despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el Organismo Público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y como quiera que existe un documento compra venta suscrito por los ciudadanos antes mencionados, con el respectivo Certificado de Registro de Vehículo N° 23568599, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del 04 de Mayo de 2004, (folio N° 06), se concluye con que deberá ACORDARSE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO ESTEEM, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1CR 51651V349845, SERIAL DE MOTOR 51V349845, PLACAS JAM62L, AÑO 2001, al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS HIDALGO, antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que el juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y grabar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer aparte de el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por la Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO ESTEEM, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1CR51651V349845, SERIAL DE MOTOR 51V349845, PLACAS JAM62L, AÑO 2001, al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS HIDALGO, antes identificad, bajo guardia y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, notifíquese al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS HIDALGO. Líbrese oficio al encargado del Estacionamiento “SERVIGRUAS ANZOATEGUI”, ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, así como también al Director Nacional de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ
MBU/mhz