REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000127

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados FREDY JOSE GAMBOA y AARON JOSE VELASQUEZ, a quienes se les atribuye la comisión del delito de " POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para los mismos. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa de Confianza, DR. NICOLAS HERNANDEZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
Oídas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Despacho decreta la detención como FLAGRANTE, en base a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 Constitucional. Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones, en su debida oportunidad, a la Fiscalía respectiva. SEGUNDO: Vista las presentes actuaciones este Despacho para decidir observa que existe un hecho punible (cuya precalificación fiscal es acogida por este Despacho), el cual merece pena privativa de libertad, su acción no está evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados de autos en el hecho precalificado los cuales se desprenden de Acta Policial (folios 3 Y vuelto), Actas de Entrevistas (folios del tres al siete y vuelto ), también se presume el peligro de fuga (ordinal 2° del artículo 251 de la ley penal adjetivo). Por lo que este Juzgado se acoge en tal sentido la precalificación fiscal prevista en el artículo 34 de la Ley especial, esto es POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y se les decreta a los ciudadanos AARON JOSE VELASQUEZ y FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ GAMBOA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las previstas en los ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentaciones cada OCHO (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo y Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y ASI SE DECIDE. TERCERO: Ofíciese a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, informando que a los imputados de autos les fue decretada medidas cautelarse sustitutivas y en consecuencia su libertad inmediata desde el recinto de este Juzgado, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando el Régimen de presentaciones impuesto y Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los imputados: AARON JOSE VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-11-1976, portador de la cédula de identidad Nro. 12.577.049, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rafael Gamboa y Aminta Velásquez, domiciliado en: Brisas del Mar, Calle 13, Casa 5, Barcelona, Anzoátegui y FREDDY JOSE HERNÁNDEZ GAMBOA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-11-1984, portador de la cédula de identidad Nro. 16.799.909, de profesión u oficio Obrero, hijo de Freddy Hernández y Belkys Rojas, domiciliado en: Avenida Cumanagoto, Cumanagoto I, casa 24, Barcelona, Anzoátegui; ordenándose su inmediata libertad. Líbrese lo conducente. El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ISIS TOVAR DIAZ
MBU/csg.-