REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003031
ASUNTO: BP01-P-2005-003031
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, y en efecto visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Dra. DESIREE LAMAS JONES, este Tribunal para decidir observa:
Los imputados RUBEN JOSE MARCANO VARGAS y CARLOS ARQUIMEDES VARGAS BRICEÑO, fueron puestos a disposición del Tribunal de Control, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.-
Por ese delito imputado el día 19 de Junio de 2005, el Tribunal le decreto la medida de privación judicial preventiva de la libertad, conforme a los artículos 251 Ordinales 2º y 3º parágrafo Primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este Tribunal, observa que en fecha 19 de Julio de 2005, la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, presento acusación en contra de los referido imputados, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, considera esta juzgadora, que no han variado hasta la presente fecha, los fundamento que sirvieron de base para dictarle la medida de privación de libertad, puesto que no ha existido hasta este momento procesal ningún otro elemento de convicción que forma ninguna varíen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, en consecuencia se NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR y en su lugar se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra de los mencionados imputados, de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR y en su lugar se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra de los imputados RUBEN JOSE MARCANO VARGAS y CARLOS ARQUIMEDES VARGAS BRICEÑO, de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
AGB. ELIZABETH MENDEZ