REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000239
ASUNTO : BP01-P-2006-000239
Vista la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal adscrito a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien de conformidad con los artículos 218, 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el numeral 1° de los artículos 108 y 300 Ejusdem, requiere la interceptación y/o grabación telefónica del Movil 0414-99887050, así como grabaciones ambientales y fijación audiovisual, mediante el uso de un (01) equipo reproductor de sonido marca PANASONIC, modelo RN 305, Serial GG0KA007813, color Plateado, provisto de un (01) micro Casette, Marca PANASONIC, modelo MC-60, color Rojo y Blanco; y una (01) Videograbadora tipo Hand & Cam, marca SONY, Modelo DCR-DV D100, color Azul y Gris Satélite, provista de un CD marca Sony, Color Azul, los cuales serán utilizados durante los próximos Siete (07) Días, en la Jurisdicción de los Municipios Bolívar, Sotillo y/o Urbaneja; durante la ejecución de los actos de extorsión que puedan relacionarse con el caso que se ventila.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Ciertamente existe una orden de inicio de investigación signada con el N° 0054, de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a cargo de la Dra. LINDA MONTERO, donde aparecen denunciadas personas aun por identificar por la comisión uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. y como victima el Ciudadano MILTON EFRAIN SILVA ANDARCIA.
SEGUNDO: La presente solicitud se fundamenta; con vista a la Orden de Inicio de Investigación signada con el N° 0054, una vez recibida la denuncia signada con el N° OFC. NRO G.A.E.S 7. SI:008-06, interpuesta MILTON EFRAIN SILVA GANDICA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.303.946.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 218, 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el numeral 1° del artículos 108 y 300 Ejusdem; AUTORIZAR LA INTERCEPTACION DE LLAMADAS, del Movil 0414-99887050, así como grabaciones ambientales y fijación audiovisual, mediante el uso de un (01) equipo reproductor de sonido marca PANASONIC, modelo RN 305, Serial GG0KA007813, color Plateado, provisto de un (01) micro Casette, Marca PANASONIC, modelo MC-60, color Rojo y Blanco; y una (01) Videograbadora tipo Hand & Cam, marca SONY, Modelo DCR-DV D100, color Azul y Gris Satélite, provista de un CD marca Sony, Color Azul, los cuales serán utilizados durante los próximos Siete (07) Días, en la Jurisdicción de los Municipios Bolívar, Sotillo y/o Urbaneja; y cuyo funcionario designado para su práctica han siso el (GN) ZAMBRANO RODRIGO JESSICA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.136.674. SEGUNDO: “La grabación autorizada será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación; quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida". Todo de conformidad con los artículos 218, 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ