REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004354
ASUNTO : BP01-P-2005-004354
Se recibe escrito presentado por el ciudadano JORGE ACOSTA, en su carácter de apoderado del ciudadano ROSALINO RAMÓN CORREA mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS AÑO: 2004; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT; PLACAS: MDR 71W, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G049510874; SERIAL DE MOTOR: K3VE4. Al respecto este Tribunal para decidir observa:
Cursa en el folio dos (2) de las actuaciones habidas en el presente caso Boleta de notificación del 29 de septiembre de 2005 suscrita por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción judicial mediante la cual se le notifica al ciudadano JORGE ACOSTA en su carácter de apoderado del ciudadano ROSALINO RAMÓN CORREA, de la negativa de entrega de vehículo en virtud de los resultados de la experticia.-
De la documentación aportada en actas aparece:
A los folios 49 al 51, consta documento de Compra-venta suscrito por los ciudadanos SEHILA EVILIN RODRIGUEZ PERDOMO, con cédula de identidad V- 10.378.420 y ROSALINO RAMON CORREA, con cédula de Identidad Nro. 9.914.991, en la que se vende el vehículo ya descrito por un monto de TREINTA Y OCHO MILLONES (Bs. 38.000.000).
Al folio 53 consta Certificado de Registro de Vehículo Nº 22365289, expedida el 24 de Agosto de 2004 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, cuyo número de autorización es 5282XH043X14.
A los folios 60 y 61 de las actuaciones habidas, consta poder especial otorgado por el ciudadano ROSALINO RAMON CORREA, a los abogados en ejercicio ESLI ROBERTO PIZARRO y JORGE DARIO ACOSTA a fin de que ejerza los derechos e intereses del mentado ciudadano en lo atinente al vehículo objeto del proceso, hoy solicitado.
En cuanto al informe pericial (experticia) suscrita por el Agente de Investigación JOSÈ PARACARE, adscrito a la Sub-delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del 29 de Abril de 2005, en el cual se concluye: El serial de Carrocería , el serial de seguridad y las placas de identificación son FALSOS .
Así pues, este Tribunal observando que la ciudadana SEHILA EVILIN RODRIGUEZ PERDOMO , con cédula de identidad V-10.378.420 tiene la facultad de vender al ciudadano ROSALINO RAMON CORREA , con cédula de identidad V- 9.914.991 aunado a la no materialización en autos de ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y como consta documento de compra-venta conferido por la ciudadana SEHILA EVILIN RODRIGUEZ PERDOMO al ciudadano ROSALINO RAMON CORREA, con el respectivo Certificado de Registro de Vehículos N° 22365289, expedida el 24 de Agosto de 2.004, con autorización número 5282XH043X14. por el Instituto Nacional se concluye con que deberá ACORDARSE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS AÑO: 2004; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT; PLACAS: MDR 71W; al ciudadano JORGE ACOSTA en su carácter de apoderado del ciudadano ROSALINO RAMÓN CORREA antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y de la prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal .
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACORDÓ la entrega material del vehículo MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS AÑO: 2004; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT; PLACAS: MDR-71W al ciudadano JORGE ACOSTA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROSALINO RAMÓN CORREA, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, regístrese, notifíquese al ciudadano JORGE ACOSTA en su carácter de apoderado del ciudadano ROSALINO RAMÓN CORREA, notifíquese a éste último. Líbrese oficio al encargado del estacionamiento Metropolitano de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui así como también al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ELIZABETH MÉNDEZ