REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004555
ASUNTO : BP01-P-2005-004555

Se recibe escrito presentado por el ciudadano LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA con cédula de identidad V- 8.309.755 con Inpreabogado número 27.831 actuado en la presente causa en nombre y representación del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARCANO MALAVER titular de la cédula de identidad V- 11.249.558 en el cual solicita que se le haga formalmente la entrega material del vehículo, cuya descripción es la siguiente: MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE CLASSIC, PLACAS: BAX-77X, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL CARROCERIA: 8Y4FF58S3Y1209879, AÑO: 2001, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS. Este tribunal para decidir observa:

Cursa al folio quince (15) de las actuaciones habidas en el presente caso, auto fiscal del 19 de septiembre de 2005, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial DR. ARMANDO LOROÑO, mediante la cual se niega la entrega de vehículo ut supra mentado, por cuanto de la experticia número 62 del 20 de junio de 2005 realizada por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sección Barcelona, Estado Anzoátegui, se concluyó con que la chapa que identifica el serial de carrocería es falso, la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte interna del pedal de los frenos se observa suplantada y el serial de seguridad ubicado en la parte superior de la torreta se observa incorporado.

De la documentación aportada en actas aparece:

A los folios 8 y 9 consta documento de compra venta sucrito por los ciudadanos WILLIAN GABRIEL OSTAS BRAVO, con cédula de identidad V-9.869.924 y ALEXANDER JOSÉ MARCANO MALAVER con cédula de identidad V- 11.249.558 siendo el precio de esta operación de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, anotado bajo el N° 77, tomo 22, de fecha 8/3/2004.

Al folio 23, de las actuaciones habidas consta Certificado de Registro de Vehículo N° 23547293, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, mediante el cual se puede constatar la propiedad del vehículo antes mencionado en la persona de ALEXANDER JOSÉ MARCANO MALAVER con cédula de identidad V- 11.249.558.

Al folio veinte (20) consta oficio N° CR-7-D-75-1-4-SI:162, del 26/05/2005, suscrito por el Comandante de la Primera Compañía, Cuarto Pelotón del Destacamento N° 75, TTE (GN) RAFAEL IGNACIO RODRÍGUEZ ADAMES dirigido al Fiscal del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial (de guardia) y en el cual se deja constancia de la retención preventiva del vehículo objeto del presente pronunciamiento por presentar presuntamente, según acta policial anexa, documentación falsa y suplantación de seriales.

En cuanto al informe pericial (experticia) habido al folio 25 suscrita por el Agente de investigación JOSÈ PARACARE, adscrito a la Sub-delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del 20 de junio de 2005, en el cual se concluye: “1. la chapa que identifica el serial de carrocería se observa falsa, 2. la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte interna del pedal de los frenos se observa suplantada, 3. el serial de seguridad ubicado en la parte superior de la torreta se observa incorporado , 4. el serial del motor identificado con 6 cilindros”

Así pues, este Tribunal observando que el ciudadano WILLIAN GABRIEL OSTAS BRAVO, con cédula de identidad V-9.869.924 tiene facultad jurídica para vender el vehículo de marras al ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARCANO MALAVER con cédula de identidad V- 11.249.558, aunado a la no materialización en autos de ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe.

Esta juzgadora destaca igualmente la decisión del 11 de Marzo de 2003 dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y como consta documento de Compra-Venta suscrito entre WILLIAN GABRIEL OSTAS BRAVO, con cédula de identidad V-9.869.924 y ALEXANDER JOSÉ MARCANO MALAVER con cédula de identidad V- 11.249.558 , con el respectivo Certificado de Registro de Vehículos N° 23547293, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, mediante el cual se puede constatar la propiedad del vehículo antes mencionado en la persona de ALEXANDER JOSÉ MARCANO MALAVER con cédula de identidad V- 11.249.558.

Dicho lo anterior, este tribunal garantista de derechos constitucionales y legales, procede a ACORDAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO al MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE CLASSIC, PLACAS: BAX-77X, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL CARROCERIA: 8Y4FF58S3Y1209879, AÑO: 2001, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS al ciudadano LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA con cédula de identidad V- 8.309.755 con Inpreabogado número 27.831 actuado en la presente causa en nombre y representación del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARCANO MALAVER titular de la cédula de identidad V- 11.249.558,, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo cada vez que este juzgado lo requiera con la prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte del artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE CLASSIC, PLACAS: BAX-77X, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL CARROCERIA: 8Y4FF58S3Y1209879, AÑO: 2001, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS al ciudadano LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA con cédula de identidad V- 8.309.755 con Inpreabogado número 27.831 actuado en la presente causa en nombre y representación del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARCANO MALAVER titular de la cédula de identidad V- 11.249.558, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo cada vez que este juzgado lo requiera con la prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte del artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a los ciudadanos LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA y ALEXANDER JOSÉ MARCANO MALAVER, al Ministerio Público. Líbrese oficio al encargado del estacionamiento Metropolitano de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui así como también al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ELIZABETH MÉNDEZ