REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003529
ASUNTO: BP01-P-2005-003529

Se recibió escrito el 24-03-2004, suscrito por la Dra ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación parcial de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

El ciudadano BENIGNO CARDENAS PINTO, con cédula de Identidad V-E-381-644, comparece ante el Ministerio Público a interponer una denuncia en contra de los ciudadanos MARIELENA DE AYALA, ADIRSA DE GALBAN Y OSCAR VELLORI, en su condición de actuales representantes de la Junta de Condominio del Edificio Cachamay, entre otras cosas exponen:

"... me presento por ante este Despacho, ya que en días pasados, mi carro mercedes benz, año 90, fue objeto de robo del emblema del mercedes benz, el cual se encontraba estacionado en el Estacionamiento Cachamay, quiero decir que por negligencia de la Junta de Condominio de este mismo edificio, en razón que es la obligación del respectivo control, que debe tener para lo cual dispone de vigilancia las 24 horas y por consiguiente es imposible que suceda este tipo de cosas…”
Se acompaña, al escrito Fiscal:
Escrito de denuncia de BENIGNO CARDENAS PINTO, cursante al folio 06.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia en los siguientes casos:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-

Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo así mismo que en el caso de que la vindicta pública haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de instancia privada también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.

En el presente caso, se observa por una parte que la Fiscalía tercera del Ministerio Público recibe la denuncia el 10 de Mayo de 2005 y solicita el desistimiento de la misma el 25 de Julio de 2005, constatadas las actuaciones habidas este Tribunal ha examinado el pedimento Fiscal considera que ciertamente los hechos denunciados por el ciudadano BENIGNO CARDENAS PINTO encuadran dentro del delito de amenazas y de daños a la propiedad, el cual procede a instancia de parte agraviada, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Penal no siendo competentes ni el Ministerio Público ni el Tribunal de Control, en base a nuestra norma adjetiva penal. Dicho lo anterior se concluye con que lo ajustado a derecho será DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentado por el mentado ciudadano, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano BENIGNO CARDENAS PINTO, titular de la Cédula de Identidad V-E-381-644, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. MAGALY BRADY
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH MENDEZ GONZALEZ
MB/rita