REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004293
ASUNTO : BP01-P-2005-004293

Se recibió escrito el 04 de Octubre del 2005, suscrito por el DR. LUIS RAFAEL SOLANO, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Sexta Comisionado del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

El ciudadano JOHNATTAN JESUS HERRERA, con cédula de Identidad V-17.248.065, comparece ante el Ministerio Público a interponer una denuncia en contra de los ciudadanos EDER RAFAEL LACAVE y otro apodado EL CUMANES, entre otras cosas expone:

"... Yo vengo a denunciar a dos (02) sujetos los cuales conozco como EDER RAFAEL LACAVE y el otro apodado EL CUMANES, el motivo es por el hecho de que estos sujetos el día de hoy viernes 19-08-05 y siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde llegaron a mi casa y amenazaron a mi mujer llamada MARIANGELA GONZALEZ, con que si yo no le entregaba un dinero hoy la iba a matar a ella y a mis hijos, luego cuando llegué a mi casa y me encontré con lo sucedido fui a buscar ayuda a la policía de Tronconal donde me prestaron la colaboración, pero no lograron dar con el paradero del mismo…”
Se acompaña, al escrito Fiscal:
Escrito de denuncia de JOHNATTAN JESUS HERRERA, cursante al folio 02.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia en los siguientes casos:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-

Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo así mismo que en el caso de que la vindicta pública haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de instancia privada también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.

En el presente caso, se observa por una parte que la Fiscalía Auxiliar Adscrita a la Fiscalía Sexta Comisionada del Ministerio Público recibe la denuncia el 19 de Agosto de 2005 y solicita oportunamente el desistimiento de la misma el 04 de Octubre de 2005, constatadas las actuaciones habidas este Tribunal ha examinado el pedimento Fiscal considera que ciertamente los hechos denunciados por el ciudadano JOHNATTAN JESUS HERRERA, encuadran dentro del delito de amenazas el cual procede a instancia de parte agraviada, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Penal no siendo competentes ni el Ministerio Público ni el Tribunal de Control, en base a nuestra norma adjetiva penal. Dicho lo anterior se concluye con que lo ajustado a derecho será DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el mentado ciudadano, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDIRA.-

RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano JOHNATTAN JESUS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad V- 17.248.065 de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03,
DRA. MAGALY BRADY.
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH MENDEZ.
Fl.