REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002128
ASUNTO : BP01-P-2005-002128
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de LUIS BELTRAN MARTINEZ ECHEVERRIA, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 03-02-83, de 22 años de edad, soltero, obrero, con Cédula de Identidad N° 16.854.586, residenciado en Calle San Nicolás, N° 47, Barrio El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, penados en los artículos 281 y 218, ordinal 1° del reformado Código Penal, respectivamente, cometidos en detrimento de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 06 de Mayo de 2.005, por ante la División de Apoyo de Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, en virtud de Acta Policial suscrita por el Funcionario JUAN CARLOS ROMERO, quien refiere que se desplazaba por la Avenida Principal del Barrio El Paraíso de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de esta Entidad Federal, cuando lograron avistar a un ciudadano, quien al notar la presencia policial, aceleró el paso; que le dieron la voz de alto, procedieron a buscar testigos para proceder a realizar el registro corporal, conforme al contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no se logró; que se realizó la revisión sin testigos, incautándole, a la altura de la pretina del pantalón, un arma de fuego, tipo escopetín, calibre 44 MM, marca MAIOLA, color plateado, sin cacha en su interior, con una concha del mismo calibre sin percutir, con seriales devastados, siendo identificado como LUIS BELTRAN MARTINEZ ECHEVERRIA.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en fecha 07 de Mayo de 2.005, presenta por ante este Despacho, al ciudadano LUIS BELTRAN MARTINEZ ECHEVERRIA, solicitando se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION.-
Por decisión de fecha 07 de Mayo de 2.005, este Tribunal, decreta para LUIS BELTRAN MARTINEZ ECHEVERRIA, LIBERTAD SIN RESTRICCION, al considerar que de los recaudos aportados por la parte Fiscal, no se evidencian elementos que establezcan que el citado ciudadano está incurso en la comisión de ilícito penal alguno.
En fecha 21 de Diciembre de 2.005, la citada Fiscalía del Ministerio Público, consigna escrito mediante el cual requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo al contenido del artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar de que si bien es cierto, en el presente procedimiento, fue incautada un arma de fuego, la cual aparece descrita en la Experticia que riela al folio 31, no es menos cierto que existan evidencias que establezca que quien portaba la misma era el ciudadano LUIS BELTRAN MARTINEZ ECHEVERRIA, ya que al momento de realizar la revisión corporal, no había testigos y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado LUIS BELTRAN MARTINEZ, es procedente se decrete el SOBRESEIMIENTO requerido.
Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a determinar la comisión de ilícitos penales, así como la autoría en los hechos, no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para establecer tales circunstancias y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de LUIS BELTRAN MARTINEZ ECHEVERRIA, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEYDANID GOMEZ