REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004864

Visto el escrito presentado por el ciudadano WILFREDO JOSE BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.335.589, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS LAYA GARCIA, mediante el cual requiere de este Tribunal, la entrega material de un vehículo de su propiedad, signado con las siguientes características: MARCA FORD, CLASE CAMION, TIPO COUPE, MODELO F-350, AÑO 1996, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF3TP30319, SERIAL DE MOTOR 6 CIL., USO CARGA, PLACAS 491-DAA; este Tribunal de Control N° 04, para decidir, de acuerdo a los artículos 26, 49 y 115 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 173 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, observa que cursan en la causa, las siguientes diligencias:
Boleta de Notificación de fecha 10 de Noviembre de 2005, emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual le informan al ciudadano WILFREDO JOSE BRITO, sobre la negativa de la entrega material del vehículo antes descrito, al considerar que la placa del serial de la carrocería AJF3TP30319 y el serial de la placa Dash Panel AJF3TP30319 están SUPLANTADAS Y SON FALSAS, EL SERIAL DEL MOTOR (6 CILINDROS), LAS PLACAS MATRICULADAS 491-DAA SON FALSAS, y al solicitar información sobre los seriales del vehículo el operador de guardia que registra en sistema SETRA que NO TIENE REQUERIMIENTO POLICIAL.
Poder Especial que le otorga el ciudadano JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Presidente de la empresa VITAGAS, S.R.L., al ciudadano WILFREDO JOSE BRITO, a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para solicitar la entrega del vehículo de su propiedad, debidamente notariado en la Notaría Pública II de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Certificado de Registro de Vehículo N° 23573462, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de la empresa VITAGAS, S.R.L., con las siguientes características: MARCA FORD, CLASE CAMION, TIPO COUPE, MODELO F-350, AÑO 1996, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF3TP30319, SERIAL DE MOTOR 6 CIL., USO CARGA, PLACAS 491-DAA.
Acta Policial suscrita por el Teniente (GN) ALBERTO JOSE GUEVARA MEDINA, Comandante del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 75, del Comando regional N° 07 de la Guardia Nacional de Barcelona, quien refiere que al momento en que se encontraba en compañía de los efectivos SARGEN 2DO. (GN) CARLOS CESAR GONZALEZ, CABO 1RO. (GN) JOSE CONTRERAS MORA Y DISTINGUIDO (GN) SUESCUN VARGAS LUIS ENRIQUE, cumpliendo funciones inherentes al servicio en el marco del Plan de Seguridad “Puerto Seguro”, cuando se disponían a efectuar un chequeo selectivo de un vehículo clase camión, el cual se trasladaba por el puente Bolívar de la calle Bolívar de Barcelona, indicándole al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía, específicamente en la avenida Fuerzas Armadas, a fin de efectuarle un chequeo de seriales y de placas, accediendo voluntariamente el ciudadano LOPEZ PALMA LUIS JESUS…quien se encontraba en compañía del ciudadano BRITO VILLEGAS DARWIN DANIEL….y al proceder a solicitarle al conductor los correspondientes documentos que amparan la legal propiedad o tenencia del vehículo, y al presentar dichos documentos manifestó que el referido vehículo pertenece al ciudadano WILFREDO JOSE BRITO, padre del acompañante del conductor del vehículo, cuyas características del vehículo son marca Ford, modelo F-350, clase Camión, tipo Cava, color Blanco, placas 491-DAA, serial de carrocería AJF3TP30319 y al ser minuciosamente revisado dicho vehículo resultó que presenta DEVASTACION DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION, PLACAS DE MATRICULACION FALSA Y DOCUMENTACION FALSA, procediéndose a la retención del vehículo en cuestión.
Experticia a los seriales de carrocería y motor, de fecha 26 de octubre de 2005, practicada por el Experto LUIS ENRIQUE SUESCUN VARGAS, en el vehículo MARCA FORD, CLASE CAMION, TIPO COUPE, MODELO F-350, AÑO 1996, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF3TP30319, SERIAL DE MOTOR 6 CIL., USO CARGA, PLACAS 491-DAA, en la cual se concluye: “En base al estudio técnico realizado al vehículo antes descrito, puedo apreciar: que la placa del serial de carrocería (AJF3TP30319) y el serial de la placa Dash Panel (AJF3TP30319), están suplantadas y son falsas, el serial de motor (6 CIL.), las placas matriculas (491-DAA), son falsas. Se solicitó información sobre los seriales que posee el vehículo informando el operador de guardia, que registra el sistema SETRA y no tiene requerimiento policial”.
Ahora bien, en materia de restitución de los objetos, el principio que rige es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para una investigación; este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso o negativa, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
En el caso de autos, al revisar la causa nos encontramos que la Fiscalía del Ministerio Público actuante, niega la entrega del vehículo en cuestión, al considerar que la placa del serial de la carrocería AJF3TP30319 y el serial de la placa Dash Panel AJF3TP30319 están SUPLANTADAS Y SON FALSAS, EL SERIAL DEL MOTOR (6 CILINDROS), LAS PLACAS MATRICULADAS 491-DAA SON FALSAS, y al solicitar información sobre los seriales del vehículo el operador de guardia que registra en sistema SETRA que NO TIENE REQUERIMIENTO POLICIAL.
Según la documentación aportada por la parte solicitante, se observa que el citado vehículo fue adquirido por el ciudadano JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, Presidente de la empresa VITAGAS, S.R.L., quien otorgó poder especial a WILFREDO JOSE BRITO, para recuperar el vehículo, conforme a documento debidamente autenticado por la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este Estado, en fecha 21 de octubre de 2005, aunado a que desde la fecha de la retención del vehículo, hasta el presente, se ha establecido que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado por una persona distinta al requirente, WILFREDO JOSE BRITO, debiendo presumirse la buena fe del solicitante, ya que la mala hay que probarla. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49, 115 Constitucional, en relación con el 311, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA HACER LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO DE AUTOS MARCA FORD, CLASE CAMION, TIPO COUPE, MODELO F-350, AÑO 1996, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF3TP30319, SERIAL DE MOTOR 6 CIL., USO CARGA, PLACAS 491-DAA, al ciudadano WILFREDO JOSE BRITO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, para su guarda y custodia, con la obligación expresa de presentarlo cada vez que sea requerido, por el Ministerio Público, el Tribunal de Control o cualquier otra autoridad competente, por motivos de algún proceso y a la vez se autoriza su libre circulación por el Territorio Nacional. Se ordena librar los Oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, ordenando excluir de pantalla del SIIPOL, el identificado bien. Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente Resolución, para la parte solicitante, así como la devolución de los documentos originales que rielan en la causa, previa certificación de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
P A R T E D I S P O S I T I V A
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA FORD, CLASE CAMION, TIPO COUPE, MODELO F-350, AÑO 1996, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF3TP30319, SERIAL DE MOTOR 6 CIL., USO CARGA, PLACAS 491-DAA, al ciudadano WILFREDO JOSE BRITO, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, para su guarda y custodia, con la obligación expresa de presentarlo cada vez que sea requerido, por el Ministerio Público, el Tribunal de Control o cualquier otra autoridad competente, por motivos de algún proceso y a la vez se autoriza su libre circulación por el Territorio Nacional. Se ordena librar oficio al Encargado del Estacionamiento “El Crucero” de Barcelona, con la finalidad de que proceda a la entrega del cuestionado automóvil, el cual se encuentra depositado en ese estacionamiento, haciendo constar en el oficio en cuestión, el contenido del último aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: “Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, ordenando excluir de pantalla del SIIPOL, el identificado bien. Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente Resolución, a la parte solicitante, así como la devolución de los documentos originales que rielan en la causa, previa certificación de los mismos
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ
FRdeG/yoly