REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000045
ASUNTO : BP01-P-2006-000045

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en fecha 10 de Diciembre de 2.005, con ocasión de la denuncia interpuesta por JOSEFINA DEL CARMEN CARABALLO GOMEZ, por ante la Sub-Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dando cuenta que se encontraba vendiendo una rifa y su hijo de diez años de edad (IDENTIDAD OMITIDA), le manifestó que la iba a ayudar; que a este momento, aún no ha regresado; que los hechos suceden en la Calle 1° de Septiembre, casa s/n, , Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
En fecha 13 de Diciembre de 2.005, comparece por ante el citado Organismo Policial, el niño (IDENTIDAD OMITIDA) y manifiesta que ayudó a su mamá en la venta de una rifa; que primero fue para el Concejo y después para el Regina; que un señor le preguntó con quien andaba y le dijo que sólo; que lo montó en una camioneta blanca; que se puso a llorar y lo llevó para una casa donde habían varios niños y allí se quedó por tres días, hasta que llegó su mamá.-
La Fiscalía Veintitrés del Ministerio Público, en su escrito consignado en fecha 09 de Enero de 2.006, alega que solicita el Sobreseimiento de la causa, de acuerdo al artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de la investigación realizada, se determinó que si bien es cierto que el niño (IDENTIDAD OMITIDA), se retiró de su residencia, después apareció y ante la ausencia de elementos que pudieran establecer que estamos en presencia de la perpetración de ilícito penal alguno, debemos concluir que le asiste la razón a la parte Fiscal, cuando requiere del Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo al contenido del artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, con ocasión de la denuncia incoada por JOSEFINA DEL CARMEN CARABALLO GOMEZ, por no revestir los hechos carácter penal, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ